En Quintana Roo las Leyes avalan condonaciones fiscales

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*Tiene facultad de otorgarlas estado y municipios

 

MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La condonación de impuestos es una práctica legal que contempla el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, y lo mismo ocurre en el ámbito municipal. Para realizarla se otorgan facultades discrecionales a funcionarios de ambos niveles de gobierno.

Las autoridades fiscales están encabezadas por los titulares del Poder Ejecutivo, estatal y local, el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación y los tesoreros, a quienes se otorgan prerrogativas para reducir u olvidar créditos fiscales, recargos y multas, total o de manera parcial.

Una de las causas para perdonar la tributación fiscal es que se compruebe que la falta de pago se debió a una situación económica precaria del contribuyente. El Código Fiscal del Estado, en el artículo 28, fracción séptima, señala que las condonaciones podrán darse de manera discrecional, pero se deben valorar los motivos y las circunstancias que las rodean.

Cuando se rebasen los plazos de impugnación se señala que habrá que demostrar la falta de responsabilidad de la persona señalada para proceder a la “obligación de condonar la totalidad de la multa impuesta”.

Las potestades del mandatario estatal las puede ejercer a través del titular de la Sefiplan, y pretenden coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas, culturales y sociales.

En la fracción décima del mismo ordenamiento, el mandatario puede conceder mediante resoluciones de carácter general, subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes de una región, municipio o sector económico para contribuir al desarrollo del estado.

En el artículo 29, fracción IV, se puntualiza que el secretario podrá declarar también los casos en los que no se causan recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago. En la fracción XVI se le da atribuciones para “reducir o en su caso condonar las multas fiscales que hayan quedado firmes, siempre y cuando se acrediten algunos supuestos específicos.

En tanto, el Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo dicta en el artículo 32, fracción V, que a los presidentes municipales compete, por sí mismos o a través de los tesoreros, condonar hasta 100 por ciento de recargos cuando se compruebe que la falta de pago se debió también a una situación económica precaria.

El ordenamiento faculta a otorgar subsidios o estímulos fiscales cuando se pretenda impedir que se afecte una rama de actividad y la realización de ésta. En casos no descritos, los subsidios y estímulos fiscales pueden ser hasta 75 por ciento.

En la fracción décima se dice que las autoridades también pueden decretar la cancelación de créditos fiscales “por no localización, incosteabilidad en su cobro o por insolvencia de los sujetos directos y de los responsables solidarios”.

Igual que el ordenamiento estatal, cuando se trate de multas por infracciones a las leyes fiscales, “la condonación podrá ser discrecional” tomando en cuenta los motivos que las originaron.

El artículo 33 refiere que los tesoreros municipales podrán, por sí mismos o mediante los auxiliares de las unidades administrativas, reducir multas fiscales por situación económica precaria.

Otro ordenamiento que faculta a los ayuntamientos a conceder descuentos en el cobro adelantado del impuesto predial es la Ley de Hacienda de los Municipios de Quintana Roo.

El artículo 17 establece descuentos del 15 al 25 por ciento, y de la mitad del monto total, a personas con capacidades diferentes, pensionados y jubilados.

La Ley publicada el 15 de diciembre de 1997, cuya última reforma se hizo hace cinco años, señala también que ante situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales declaradas por el Ejecutivo estatal se otorgará un descuento de la mitad cuando el pago se haga antes del último día del año, y de 25 por ciento cuando ocurra entre enero y febrero del año siguiente.

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