Ahoga la Conagua en juicio a Aguakan 

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  • Tras comprobarse que violó la ley, Aguakan podría alcanzar multas de 2.46 millones de pesos.

MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. (Aguakan) viola sistemáticamente el contrato de concesión con el cual brinda servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales a los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad.

La empresa se ahoga en una controversia en tribunales federales en su intención de revertir una sanción económica de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), luego de comprobarse que violó la Ley de Aguas Nacionales.

El procedimiento de sanción estuvo a cargo del subdirector general de Administración de Agua de la Conagua, quien fundamentó su ejecución con órdenes de visita e inspecciones a la empresa, de las que resolvió hacer efectivas las multas contempladas en el artículo 119 del ordenamiento, cuya cantidad se ha reservado en el expediente público del caso, aunque la ley establece una sanción máxima de hasta 2.46 millones de pesos (equivalentes a 20 mil salarios mínimos).

Según los procedimientos administrativos números VI/AA/QROO/2018/00001 y VI/AA/QROO/2018/00002, la ejecución se hizo a través de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del Estado de Quintana Roo, razón suficiente para que también esta dependencia fuera señalada como autoridad responsable en el juicio de amparo que se mantiene vivo en el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Cancún, desde hace un año.

La empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. basa su defensa en desvirtuar las actas de notificación que levantó el inspector, verificador y ejecutor de la Comisión el 8 de febrero de 2019, además que sostiene que no fue llamada al inicio, durante el trámite y en la conclusión del proceso administrativo.

En este camino de controversia jurídica, la concesionaria sustituyó a su representante legal e interpuso cuatro quejas contra las resoluciones ante un tribunal de alzada por la supuesta violación a su derecho de audiencia y por presuntos vicios durante el proceso.

Además, pretendió desvirtuar la fundamentación y motivación supuestamente indebida que hizo el funcionario de la Conagua cuando rindió su informe justificado ante el impartidor de justicia, pero se les desechó por infundadas en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

En la lucha jurídica de Aguakan para combatir la sanción de la Conagua se ha diferido en tres ocasiones la audiencia constitucional (nueve de julio, 14 de agosto y 19 de septiembre de 2019) en la que se resolverá si obtiene o no la protección de la Justicia de la Unión.

De los recursos legales que echó mano la concesionaria, se desechó su pretensión de ampliar la demanda de amparo pues no fundó debidamente que la argumentación de la autoridad era incorrecta. La queja que interpuso ante la determinación judicial fue desechada un mes después.

Otro recurso se hizo efectivo el 26 de noviembre pasado pero igualmente fue desechado el 12 de diciembre, cuando se trató de ampliar la demanda de manera extemporánea. La resolución fue que Aguakan “no puede modificar los mandatos judiciales, menos aún la conducción y trámite del expediente debe quedar al manejo de la quejosa”. Los agravios formulados fueron “infundados e inoperantes”, resolvió también el tribunal de alzada.

La concesionaria intentó regularizar también el procedimiento para que fuera notificada personalmente, pero se resolvió que “la determinación impugnada no encuadra en ninguna hipótesis normativa de la Ley de Amparo indirecto”, por lo que fue “notoriamente improcedente”.

Nuevamente pretendió ampliar la demanda y alegó una supuesta violación a sus derechos fundamentales, pero “no proporciona elementos mínimos de análisis, como cuál norma y cuál derecho humano supuestamente se transgredió”.

La concesionaria insistió en que la fundamentación y motivación de la autoridad fue insuficiente, pero su argumento fue rechazado el pasado 10 de febrero.

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