Piden hoteleros atención a seis puntos en cobro de basura

1028
  • La Asociación de Hoteles de Cancún y Puerto Morelos se pronunció en seis puntos relevantes para terminar con polémica en torno a las tarifas de recolección de basura.

RUBÉN TORRES

Cancún. Q.ROO.- La Asociación de Hoteles de Cancún y Puerto Morelos manifestó seis puntos relevantes para terminar con las impugnaciones en torno a las tarifas de recolección de basura, que aumentaron hasta en 400 por ciento en enero pasado.

La Asociación está en espera de que se modifique el artículo 135 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, al que se comprometieron los diputados de la XVI Legislatura, para acabar con la polémica que inició el 13 de enero pasado.

En conferencia, realizada en su sede de Cancún, el organismo que agrupa a 120 asociados y 50 hoteles aliados, varios de ellos que recurrieron al amparo judicial para frenar la implementación de esa reforma aprobada en la Cámara de Diputados en diciembre pasado, condicionaron en conjunto el reconocimiento a las próximas modificaciones en seis puntos.

Que prevalezca el fomento y respeto de la autodeterminación respecto a los kilogramos declarados de residuos sólidos urbanos, que el particular pone a disposición a partir de la recolección al servicio municipal prestado a través de la concesionaria, para determinar el monto a pagar.

Omitir de la redacción de la fracción I del artículo 135, el concepto “generación’’ como supuesto para determinar el monto a pagar por el servicio público que se refiere, toda vez que el servicio público por el que se paga un derecho a la hacienda municipal, es: “recolección y transporte al destino final de residuos”, porque se paga lo que se recolecta, no lo que se genera.

Además, eliminar en la redacción cualquier referencia a los contenedores, en virtud de que un bien mueble no puede constituir un servicio público, que es el hecho generador del derecho que se paga, menos aun tratándose de contenedores cuya propiedad correspondería en el mejor de los casos a la concesionaria, con quien el particular no tiene ninguna relación contractual.

E igualmente, que en virtud, el pago de derechos debe realizarse por concepto de “recolección y transporte al destino final de residuos sólidos urbanos” a la autoridad municipal y no existe ninguna relación contractual entre la concesionaria y los particulares, no debe preverse la suspensión o limitación del servicio antes citados ante posibles adeudos.

Asimismo, al ser el derecho una contribución cuya facultad de recaudación corresponde a la tesorería municipal, a través de sus dependencias competentes, no debe aprobarse el cobro de adeudos por este concepto por conducto de la concesionaria.

Y por último, omitir el supuesto pago de derechos por recolección y transporte de manejo especial de residuos peligrosos, cuya competencia corresponde al orden estatal y federal respectivamente, además, que la concesionaria no cuenta con las autorizaciones emitidas por autoridades competentes para recolectar, transportar, tratar y disponer tales residuos.

Concluyeron al unísono que la naturaleza del “SERVICIO PÚBLICO” es una prestación periódica de una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades universales o colectivas fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen jurídico de Derecho Público, que determina principios de regularidad, continuidad y uniformidad.