- Magistrados del Poder Judicial llamaron a legislar y homologar la figura del feminicidio y reformar el artículo 325 del Código Penal Federal.
RUBÉN TORRES
CANCÚN, Q. ROO.- Magistrados del Poder Judicial llamaron a legislar y homologar la figura del feminicidio y reformar el artículo 325 del Código Penal Federal, que desnudó el Covid-19 , manifestó Javier Raúl Ayala.
El magistrado, quien participó en el foro nacional virtual auspiciado por la Cámara de diputados, explicó que se sumaron al llamado de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib) y de diputados federales y locales.
En la sesión virtual, a la que se conectaron magistrados y jueces de los 32 estados de la República, recomendó a los congresos modificar sus códigos y eliminar el pago de “multas” como sanción, como ocurre en entidades del sureste del país.
Raúl Ayala, presidente de la Sala Constitucional del Poder Judicial en la Ciudad de México e integrante de la Séptima Sala Penal del Tribunal, consideró que en estados como Yucatán, Campeche y Quintana Roo, los códigos de procedimientos y penal están desfasados ante la realidad que detonó la aparición del Covid-19.
Detalló que las manifestaciones y marchas de marzo pasado son una señal de los agravios que padecen las mujeres en México.
En Cancún, el 8 de marzo, en el Día Internacional de la Mujer, miles de mujeres demandaron justicia ante el incremento de los feminicidios y el reclamo de justicia para 14 víctimas, algunas de ellas asesinadas con saña.
“El feminicidio, ahora en crecimiento por el aislamiento social, conlleva el despliegue del máximo nivel de violencia contra la mujer, en afectación de sus derechos inherentes a su persona humana.
“Para su combate, los poderes Legislativo federal y estatal deben incorporar la pérdida de derechos del victimario”.
Agregó ante los diputados federales considerar la pérdida total de derechos, incluso sucesorios, de quien lo comente respecto a la víctima’, todo esto bajo la reforma del artículo 325.
“Para que se distinga entre un feminicidio doméstico parental y el feminicidio genérico”.
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