Reitera juez rebeldía de Mara

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Reitera juez rebeldía de Mara
  • Fue mediante una notificación que se le declaró en rebeldía el tres de octubre del año pasado, justo cuando cumplió su primer año al frente de la actual gestión municipal.

 

MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Justo al cumplir un año como alcaldesa de Benito Juárez, Mara Lezama lo celebró incurriendo en rebeldía al negarse a cumplir una sentencia judicial.

Fue una resolución interlocutoria del Juzgado Séptimo de Distrito en Quintana Roo que mediante acuerdo la conminó a que acatara voluntariamente un laudo definitivo del que se desentendió su antecesor Remberto Estrada.

La resolución ordenó el pago de la liquidación económica por suerte principal e intereses moratorios derivado del despido laboral injustificado de un trabajador, cuyo caso se fue a juicio y tuvo sentencia condenatoria el 11 de noviembre de 2016.

El impartidor de justicia a través de un acuerdo del dos de septiembre de 2019 enteró a la alcaldesa benitojuarense que tenía tres días para acatar el fallo, lo cual evidentemente no ocurrió.

Fue mediante una notificación que se le declaró en rebeldía el tres de octubre del año pasado, justo cuando cumplió su primer año al frente de la actual gestión municipal. Desde entonces la rebeldía persiste por lo que parte afectada se enfrasca en una controversia legal.

La sentencia del juicio de amparo 1340/2019-I del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo fue resultado de un caso que se extendió en pelea durante tres años y que llegó a la instancia revisora del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con residencia en Cancún.

En alguna parte del proceso se exculpó como autoridades responsables al Oficial Mayor, al Tesorero Municipal y al titular de la dirección de Recursos Humanos, pero se volvió a condenar al Ayuntamiento.

El juez Julio César Ortiz Mendoza consideró que el fallo condenatorio fue resultado que “los entes que de manera inexcusable, actuaren desplegando actos unilaterales, imperativos y coercitivos, modificando la esfera jurídica del gobernado”, de ahí que confirmó la omisión del gobierno municipal.

Al sustentar su postura destacó que el ex trabajador afectado “se encuentra en aptitud de acudir ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo a solicitar que utilice los mecanismos necesarios para obligar a dicha institución a cumplir con el fallo de mérito, como lo es el cumplimiento forzoso del mismo”.

La determinación fue justificada con la invocación de la jurisprudencia 79/2014 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que “… los tribunales burocráticos estatales cuentan con una amplia gama de instrumentos legales para lograr el cumplimiento y la ejecución de sus laudos… es decir, los Ayuntamientos demandados no actúan en un esquema de supra a subordinación, sino dentro de una relación laboral con el particular actor”.

 

Rebeldía_Sentencia 362_19

 

La disputa legal llegó un tribunal de alzada y mediante queja ante Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito se valoró si en el caso hubo violación a los  derechos humanos y  garantías de igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, a través de un documento que se interpuso el siete de noviembre del año pasado.

El análisis determinó que a los municipios no se les podrá embargar bienes para que se cumplan los fallos pues la autoridad demandada actúa en una relación laboral con el particular, de ahí que el caso deberá ventilarse en tribunales ordinarios para que se impongan las reparaciones que se desprenda del incumplimiento de alguna de las partes.

En esa esfera jurídica se dio luz verde para que se utilicen las medidas de apremio que establece el Código de Comercio. “…tratándose del cumplimiento de sentencias, en materia mercantil, se puede solicitar al juzgador del conocimiento que dicte las medidas de apremio conducentes, como la multa, a efecto de obligar a la parte demandada que acate la sentencia en el procedimiento”.

La resolución unánime de los magistrados Gerardo Dávila, Laura Granados y la secretaria en funciones de magistrada Sandra Alicia Castelán determinó usar la vía mercantil para exigir el cumplimiento de la sentencia condenatoria, “el cual no ha sido agotado”, según el recurso de queja en materia civil 362/2019 resuelta el 23 de enero pasado.

“Al margen de que en acuerdo de tres de octubre de dos mil diecinueve, se declaró a la parte demandada en rebeldía, al haber omitido pagar voluntariamente las prestaciones a las que fue condenada, pues como quedó de manifiesto, existen instrumentos a través de los cuales se puede obtener el cumplimiento del fallo en el juicio de origen”.

La legislación mercantil establece que para hacer cumplir las determinaciones se pueden invocar diversas figuras jurídicas, como la amonestación, multa, el auxilio de la fuerza pública y el arresto.

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