- Los recursos de queja de los trabajadores fueron admitidos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito bajo los números de expedientes 115/2020, 116/2020, 117/2020, 118/2020 y 119/2020.
MARCO ANTONIO BARRERA
TULUM, Q. ROO.- El director del Parque Nacional Tulum, Fernando Orozco Ojeda, extralimitó sus funciones administrativas al restringir el libre tránsito por las vías públicas que confluyen al área natural protegida.
En un intento, mal comprendido, de contribuir a las medidas de prevención contra el Covid-19, el funcionario interpretó un acuerdo federal para mitigar y controlar los riesgos a la salud, restringiendo el paso a trabajadores hoteleros que realizan actividades esenciales.
Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito resolvieron “de manera urgente” cinco quejas derivadas de igual cantidad de sentencias adversas en juicios de amparo respaldando la instalación de retenes para impedir el paso a las fuentes de empleo de las que subsisten familias de la región.
La controversia surgió con la emisión de oficio número F009.DPNT/043/2020 del directivo adscrito a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través del cual se restringió el horario de acceso, tránsito y salida del Parque Nacional Tulum fuera de las ocho de la mañana a las 17 horas.
Fue mediante solicitudes individuales de amparo, el 23 de marzo pasado, como los empleados hoteleros Marco Antonio Quiñones, José Luis Escalante Varela, Laura Elizabeth Ávila Piña, Anibal Gerardo Mendizabal Espinoza y Obdulia Maricela Rivera Rivera, combatieron ante los tribunales federales la restricciones al horario de acceso.
En primera instancia, el Juez Octavo de Distrito les negó a los cinco empleados la suspensión provisional para que pudieran acceder sin restricciones a su fuente de empleo, ante lo cual recurrieron a la segunda instancia para quejarse de que el juez no había valorado adecuadamente los agravios esgrimidos durante el juicio.
Ganan trabajadores a cierre de vía pública
Los recursos de queja de los trabajadores fueron admitidos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito bajo los números de expedientes 115/2020, 116/2020, 117/2020, 118/2020 y 119/2020 y su resolución se dio a conocer el este miércoles en el sentido de otorgar de manera inmediata la suspensión provisional para evitar la restricción decretada por el director del Parque Nacional Tulum.
La resolución de magistrados señaló que los acuerdos por la emergencia sanitaria indican un resguardo domiciliario entendido como una limitación voluntaria de la movilidad en el domicilio particular o en un sitio distinto al espacio público, para efecto de permanecer el mayor tiempo posible. “Esto es, no restringe, penaliza ni sanciona que las personas no permanezcan en su domicilio”. El oficio combatido restringía el paso al parque fuera del horario decretado.
Los magistrados Laura Granados Guerrero, Gerardo Dávila Gaona y Alfonso Gabriel García Lanz coincidieron en que el director del Parque Nacional Tulum carece de facultades en materia sanitaria o de cualquier tipo para limitar el tránsito en vías públicas, ya que las medidas que impiden la circulación nada tienen que ver con las que se usan para el control de la epidemia.
El Primer Tribunal Colegiado también encontró una grave inconsistencia, al descubrir que el director del Parque Nacional Tulum emitió el oficio F009.DPNT/043/2020 un día antes del acuerdo federal en que supuestamente se sustentó su contenido. El 23 de marzo se firmó el documento mientras que el acuerdo de las autoridades sanitarias se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo.
La omisión en que incurrió el juez Julio César Ortiz Mendoza fue no constatar que el directivo del parque no tiene facultades para restringir la entrada ya que esta es competencia de la autoridad sanitaria federal cuyo acuerdo en ningún momento es prohibitiva sino que habla de una limitación voluntaria de la movilidad.
Además, los magistrados consideraron como indispensable contar con un Programa de Manejo para establecer las reglas a seguir al interior del Área Natural Protegida, como lo dicta el artículo 65 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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