- Magistrado concede amparo a una mujer mayor de setenta años a la que el ISSSTE negó rembolsar gastos médicos contratados en hospital privado.
EMILIANO GALLO
CANCÚN, Q. ROO.- Con una resolución que aboga por el diseño de un marco constitucional con perspectiva del envejecimiento, la justicia federal concedió amparo a una mujer mayor de setenta años a la que el ISSSTE negó rembolsar gastos médicos contratados en hospital privado porque la institución pública no tiene los servicios que ella requiere para sus padecimientos.
El conflicto legal derivó de un recurso de reconsideración dictado por el Presidente del Comité de Quejas Médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en el sentido de declarar improcedente el rembolso solicitado por la mujer de nombre Ligia del Carmen Castillo Alonzo.
Ante esta negativa, promovió amparo el cual tocó conocer en primera instancia a la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Cancún, la cual el 16 de mayo de 2019 resolvió confirmar el no reembolso decretado por autoridades del ISSSTE.
En respuesta, la septuagenaria recurrió a la segunda instancia para demandar amparo contra la sentencia de primera instancia y el asunto tocó resolverlo a los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Distrito con residencia en Quintana Roo, quienes concedieron la razón a la mujer y ordenaron al ISSSTE rembolsar los fondos demandados.
El caso de Castillo Alonso suscitó entre los magistrados Jorge Mercado Mejía, Selina Haidé Avante Juárez y Leonel Jesús Hidalgo (ponente del proyecto de sentencia) un profundo análisis sobre la falta de un marco constitucional para proteger los derechos de los adultos mayores.
De hecho, este órgano colegiado le corrigió la denuncia (suplencia de la queja) a la demandante.
En el caso, opera la suplencia de queja conforme a lo dispuesto por el numeral 79, fracción VII de la Ley de Amparo, pues la agraviada Ligia del Carmen Castillo Alonzo cuenta con más de 70 años de edad y tiene un padecimiento que puso en riesgo su salud (afección cardiaca) según se desprende de las constancias que obran en el sumario de origen (…) del índice de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo que la coloca en un estado de vulnerabilidad que requiere trato diferenciado por parte de los órganos jurisdiccionales, abogaron los magistrados.
Para resolver este conflicto relacionado con adultos mayores, el colegiado estableció parámetros a partir de tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que abordan la ausencia de un marco legal “con el propósito de ponderar su especial perspectiva o contexto de envejecimiento”.
La fuente jurídica que guío el sentido de la sentencia del Tercer Tribunal Colegiado fue la ejecutoria del de la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver, en 2015, el amparo directo en revisión 1754/2015, donde se establecen parámetros “para que el juzgador esté en posibilidad de identificar si en perjuicio de la persona adulta mayor involucrada en el conflicto se han concretado irregularidades o desigualdades que lo colocaron en un estado de vulnerabilidad”.
Gana septuagenaria amparo al ISSSTE
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte argumentaron:
A pesar de que en nuestra Constitución no existe una norma expresa que reconozca los derechos de los adultos mayores, dada su factible situación de vulnerabilidad en muchos casos, deben extraerse estos del principio igualdad y no discriminación, así como del principio de dignidad que irradia sobre nuestro sistema constitucional.
En efecto, el último párrafo del artículo 1° constitucional prohíbe la discriminación por razón de edad o por cualquier otra razón que atente contra la dignidad humana. En este sentido, resulta que las personas adultas mayores, en razón de su edad y de su general estado de vulnerabilidad requieren de una protección reforzada por parte del Estado para resguardar sus intereses y derechos frente a cualquier acto que los violente o transgreda.
La Corte considera que los adultos mayores no son un grupo homogéneo, como lo son, por ejemplo, los menores de edad, por lo que no gozan de una presunción de necesidad.
… Para resolver cuestiones relacionadas con adultos mayores, no se ha desarrollado un grupo de principios que apuntalen la interpretación de las normas para proteger sus derechos, como sucede con los niños, niñas y adolescentes, no hay un interés superior del adulto mayor, o un derecho a ser escuchado o un principio de autonomía descendiente.
Los asuntos que se resuelven en donde estén involucrados intereses de adultos mayores por lo general no exigen la aplicación de una perspectiva del envejecimiento ni de la especial situación en que muchos adultos mayores se encuentran. Esto en muchos casos menoscaba los intereses de los adultos mayores y trasciende en la especial protección que su dignidad merece. Derivado del principio general de dignidad, existe un derecho a envejecer con dignidad, razonaron los ministros de la Primera Sala.
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