- La aplicación del impuesto de saneamiento ambiental busca un desarrollo sustentable, la preservación del equilibrio ecológico y protección ambiental.
MARCO ANTONIO BARRERA
COZUMEL, Q. ROO.- La justicia federal rechazó la pretensión de la empresa Transbordadores del Caribe, S.A. de C.V. de evadir su responsabilidad en la cadena del cobro del impuesto de saneamiento ambiental a los operadores y ayudantes de vehículos de carga que arriban diariamente a la ‘Isla de las Golondrinas’.
A través del juicio de garantías 205/2020, la empresa pretendió zafarse de cobrar este impuesto establecido en la Ley de Hacienda del Municipio de Cozumel, pero tras un litigio de casi nueve meses ante el Juzgado Octavo de Distrito, en noviembre pasado le fue negado bajo el argumento jurídico de que, dentro de la cadena de cobro la empresa funge como “retenedora solidaria responsable” del contribuyente directo.
El cobro del impuesto ambiental a los pasajeros se establece en el Capítulo XXVI del ordenamiento a razón 13 pesos (equivalentes al 15 por ciento del valor de la Unidad de Medida y Actualización) para cada persona que permanezcan en la isla menos de 24 horas, y de 26 pesos (30 por ciento) por cada noche de estadía.
Inconforme con la disposición, la naviera argumentó que con el cobro se le obliga a establecer la duración de la estadía de un visitante cuando las políticas de venta de boletaje son abiertas.
La aplicación del derecho de saneamiento ambiental busca propiciar un desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental, en razón de los visitantes que arriben o permanezcan temporalmente en el Municipio, según dicta el artículo 115 BIS de la Ley de Hacienda.
El 135 Quárter menciona que “los visitantes que realicen su arribo por la vía marítima cubrirán el pago de este derecho al momento de adquirir el boleto del servicio de transporte marítimo que corresponda o al pagar la tarifa por uso de la infraestructura portuaria cuando se arribe en una embarcación privada”.
Inconforme con las disposiciones reglamentarias, la naviera promovió la demanda de amparo el 12 de febrero pasado, en la que invocó la inconstitucionalidad de los artículos 135 Bis, 135 Ter, 135 Quater, 135 Quinquies, 135 Sexties y 135 Septies, reformados mediante el Decreto 022 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 27 de diciembre de 2019.
El juez Julio César Ortiz Mendoza resolvió que fueron improcedentes los argumentos de la empresa quejosa al tildar de inconstitucionales los ámbitos de competencias en la discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación del Decreto 022.
“Se advierte que la parte quejosa no expuso razonadamente en qué estima inconstitucionales tales actos realizados en el proceso legislativo, sino que únicamente debate el contenido de los restantes preceptos normativos, lo que toma vigente la causal de improcedencia antes mencionada”.
Igualmente resaltó que el retenedor es un sujeto pasivo del poder tributario en su calidad de prestador de servicios del ramo marítimo o de hospedaje. “La norma referida prevé dos tipos de obligaciones, una sustantiva, la cual recae en quien utilice el servicio de transporte marítimo o de hospedaje, y otra formal, relativa al traslado, retención y entero a la autoridad recaudadora, a cargo del prestador de ese servicio”.
Inconforme con la resolución judicial, la naviera promovió un recurso de revisión que se ventila actualmente en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
La quejosa opera la embarcación “Transcaribe I” que tiene una dimensión de 84 metros de eslora (longitud), 16.5 metros de manga (anchura) y cuatro metros de puntal (altura) cuya capacidad le permite transportar en cada viaje más de 350 pasajeros y más de 125 vehículos.
Igualmente el barco “Bahía del Espíritu Santo” que tiene una dimensión de 95.8 metros, una anchura de 15.27 metros y una altura de casi 10 metros con capacidad de 30 tripulantes, 400 pasajeros y 170 vehículos. Ambas naves cubren la ruta entre Cozumel y del Puerto de San Tun (Punta Venado Calica), ubicado a 15 minutos del centro de Playa del Carmen; al amparo de los permisos 06/2016 y 013/2017 otorgados por la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.