Ordenan suprimir impuesto adicional

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  • El indebido cobro del Impuesto adicional para el Fomento Turístico del municipio de Benito Juárez por fin dejará de aplicarse a futuro.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Aunque desde hace cinco años fue declarado inconstitucional y en automático se otorga amparo al solicitante, el indebido cobro del Impuesto adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura del municipio de Benito Juárez por fin dejará de aplicarse a futuro.

El pleno de magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito de Quintana Roo resolvió que el cobro del 10 por ciento extra con que se grava obligatoriamente a casi todos los derechos municipales transgrede el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, al no existir congruencia entre el mecanismo impositivo que prevé y la capacidad contributiva del sujeto pasivo, por lo que se seguirá otorgando el manto protector a quien lo demande.

Al resolver el amparo en revisión 67/2020, los magistrados ordenaron al ayuntamiento desincorporar de su esfera jurídica el precepto de la norma declarada inconstitucional, para que en el futuro no les sea aplicada la disposición hasta en tanto sea reformada, resolvió la sentencia del Magistrado ponente Leonel Jesús Hidalgo avalada por unanimidad por Jorge Mercado Mejía (Presidente) y Selina Haydé Avante Juárez del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.

Este asunto se derivó de una sentencia de amparo dictada por el Juzgado Tercero de Distrito y que restituyó los derechos violados de Ana Karina Bohórquez Méndez y José Enrique Cedeño Arcipreste, la cual fue validada por el tribunal y se obliga para que ese mismo cobro no se les vuelva aplicar nuevamente en el futuro, en tanto siga sin respetar las normas de carácter formal, material o de competencia que ocurrieron durante el proceso de su elaboración jurídica.

El Impuesto adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura representó ingresos de hasta 173.6 millones de pesos en 2020, que lo situaron como el tercero más cuantioso de los impuestos contemplados en la Ley de Ingresos.

La recaudación por ese mismo gravamen únicamente lo superan el predial y el impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, que junto con el ilegal impuesto adicional representaron para las arcas benitojuarense mil 213 millones de pesos el año pasado.

Ante el indebido cobro, la Justicia de la Unión otorga protección mediante juicios de amparo desde hace más de un lustro, pero los gobiernos municipales lo siguen incluyendo en la Ley de Ingresos, pues junto con el predial y el impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles recaudan sumas millonarias, de los que se proyectan mil 213 millones 503 mil 434 millones de pesos en 2021, según la Ley de Egresos Municipal.

La inédita resolución judicial surgió en el recurso de revisión 67/2020, en el que se inició contra el Juzgado Tercero de Distrito que omitió pronunciamiento alguno respecto a la inconstitucionalidad de los artículos primero y tercero de la Ley de Ingresos 2019 del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

El acto reclamado fue desatendido en la resolución favorable de amparo que ordenó a las autoridades municipales restituir un indebido cobro de 10 mil 695 pesos que representó el 10 por ciento sobre el monto del Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles en una operación pactada el 31 de julio de 2019.

El acto reclamado, resolvió el juzgador, “incurre en idéntico vicio señalado en la jurisprudencia número 2ª./J. 126/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable de manera temática pues resuelve el tópico planteado, de rubro Impuesto Adicional. Los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos que lo prevén, violan el principio de proporcionalidad tributaria”.

Así, el Juzgado de Distrito resolvió (en el amparo 1067/2019-IV-PRAL) la infracción al principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, con lo que ordenó reintegrar el impuesto impugnado.

El tribunal de alzada, en cambio, analizó (en el amparo en revisión 67/2020) los vicios propios de los artículos 1º y 3º de la Ley de Ingresos municipal para que se desincorpore de su esfera jurídica el precepto de la norma declarada inconstitucional, para que en el futuro no les sea aplicada la disposición hasta en tanto sea reformada.

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