Propina Corte revés a política eléctrica

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Propina Corte revés a política eléctrica
  • La Corte invalidó 22 disposiciones de la Política, entre lo anulado destaca la facultad que Rocío Nahle otorgó al Centro Nacional de Control de Energía.
STAFF / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia anuló elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) por violar el marco constitucional en materia de libre competencia, sustentabilidad, operación de la industria eléctrica y transición a energías limpias.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte invalidó 22 disposiciones de la Política publicada el 15 de mayo de 2020 por la secretaria de Energía, Rocío Nahle, y de inmediato cuestionada por su intención de favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los productores privados de fuentes renovables.

Los ministros declararon fundados la mayor parte de los argumentos de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que presentó esta controversia, y sólo reconocieron la validez de cinco de las disposiciones impugnadas.

Se trata del revés más importante que el máximo tribunal ha dado a las políticas impulsadas por el actual gobierno federal, pues una decena de reformas en otras materias, que han sido impugnadas ante la Corte, están pendientes de sentencia.

El lunes, el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso una iniciativa preferente de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, que retoma todas las disposiciones de la Secretaría de Energía (Sener) anuladas ayer por la Corte, y que de ser aprobada, requerirá litigios adicionales de las empresas afectadas y de la propia Cofece.

La Ministra Yasmin Esquivel, única de la Sala nominada a la Corte por López Obrador, fue quien votó en contra.

“El Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad del SEN obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a Cofece, toda vez que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las energías limpias intermitentes”, dice el fallo, propuesto por el ministro Luis María Aguilar.

Entre lo anulado por la SCJN destaca la facultad que Nahle otorgó al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), no prevista en la ley, para emitir “dictámenes de viabilidad de interconexión”, como requisito previo o paralelo al permiso que otorga la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

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