Se impone Aguakan en Puerto Morelos

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Aguakan
  • Después de cuatro años de litigio, Laura Fernández Piña, Presidenta municipal de Puerto Morelos, perdió el manejo del servicio.

MARCO ANTONIO BARRERA

PUERTO MORELOS, Q. ROO.- La justicia federal sepultó el proyecto de la alcaldesa verdecologista Laura Fernández Piña de crear un ‘mini’ organismo municipal operador de agua potable, alcantarillado y saneamiento en sustitución de Aguakan. 

La derrota jurídica del intento de independizarse de Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. (Aguakan) se dio como resultado de un litigio con la empresa concesionaria, que después de casi cuatro años obtuvo un fallo favorable definitivo.

El Cabildo portomorelense alegó que desde la creación del undécimo municipio (el más joven) de Quintana Roo, por decreto del 6 de noviembre de 2015, “no ha otorgado concesión alguna para que se preste el servicio en el territorio que incluye la ciudad de Puerto Morelos y las poblaciones de Central Vallarta y Leona Vicario”.

La pretendida resolución se dio mediante un acuerdo del Cabildo en la Primera Sesión Ordinaria 2016-2018 que facultó por unanimidad de sus integrantes para que la alcaldesa procediera a realizar las gestiones necesarias de solicitar y atender la creación del Organismo Operador de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, mediante un convenio administrativo Estado-Municipio que operaría la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del Estado de Quintana Roo, el 22 de febrero de 2017.

Según un acuerdo previo (30 de septiembre de 2016), el Ayuntamiento justificó que asumiría las funciones que le confieren los artículos 115, fracción III, inciso a, de la Carta Magna y el 147, inciso a, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, relativos a la prestación de servicios públicos y del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, respectivamente.

En el acta de Cabildo del 30 de septiembre se invocó la autonomía municipal para no concesionar el servicio y asumir su operación total mediante una coordinación con CAPA, de acuerdo con lo que dictan los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo, Noveno, Décimo Octavo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo.

Aguakan inconforme con la determinación municipal promovió ante el Juzgado Séptimo de Distrito el juicio de garantías 13/2017 contra la aprobación del acta alegando violación a sus derechos constitucionales 1, 4, 5,14, 16,28,109,115 y 133, la cual fue admitida el 9 de enero de 2017.

El caso recayó en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región (164/2019) cuyo fallo favoreció temporalmente al municipio portomorelense luego de que el órgano jurisdiccional sobreseyó el juicio el 20 de junio de 2019.

Pero un recurso de revisión (452/2019) resuelto por el magistrado ponente Jorge Mercado Mejía, del Tercer Tribunal Colegiado, revocó el fallo y otorgó un amparo en definitiva a la empresa Aguakan (9 de noviembre de 2020), contra los efectos del acta de la Primera Sesión Ordinaria del Municipio de Puerto Morelos y los posteriores acuerdos por los que se determinó y aprobó asumir la función y servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

El ilegal acuerdo negó la creación del organismo operador para prestar el servicio municipal por el total “desconocimiento” de la concesión integral de Aguakan que brindará el servicio en Benito Juárez (Cancún), Isla Mujeres y Solidaridad hasta 2053, según el fallo judicial.

La resolución que causó ejecutoria el 25 de noviembre de 2020, ordenó a las autoridades municipales dejar insubsistente el acta de acuerdo de creación del organismo, pero dejó pendiente el oficio MPM/PM/0021/2016 correspondiente de desechar lo conducente en la Cuarta Sesión y el acuerdo del Consejo Directivo de la Comisión de Agua Potable Alcantarillado de Quintana Roo, de la que todavía resta su cumplimiento a cargo del área jurídica de CAPA.

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