Confirma tribunal freno provisional a obras de Tren Maya

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Tren Maya
  • La suspensión a obras del Tren Maya en los municipios de Mérida, Izamal y Chocholá, Yucatán es, por ahora, provisional.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal confirmó una suspensión provisional que impide ejecutar obras nuevas para el Tren Maya en los municipios de Mérida, Izamal y Chocholá, en Yucatán, por lo menos hasta el próximo 19 de febrero.

El Tribunal Colegiado en Materias del Trabajo y Administrativa, con sede en Mérida, confirmó la suspensión otorgada el 20 de enero por la jueza federal Karla Domínguez Aguilar, como parte de un amparo promovido por residentes de Yucatán que alegan que el Tren provocará daños ambientales y no fue suficientemente consultado con las comunidades.

Por unanimidad, las tres magistradas del tribunal rechazaron los argumentos de Fonatur Tren Maya en el recurso de queja 21/2021, votado el jueves pasado, y cuya sentencia, que es inapelable, fue notificada ayer.

La jueza resolverá el 19 de febrero si la suspensión provisional se convierte en definitiva, lo que impediría obras nuevas para el Tren Maya en los municipios mencionados por tiempo indefinido.

La suspensión afecta sobre todo al Tramo 3, y parcialmente al Tramo 4 del Tren Maya, cuyas obras para plataformas y vías férreas fueron adjudicados al consorcio GAMI Ingeniería y Construcciones Urales, y a ICA Constructora, respectivamente, por un total de casi 40 mil millones de pesos, IVA incluido.

El tramo 3 va de Calkiní, Campeche, a Izamal, Yucatán, pasando por Chocholá y Mérida, mientras que el 4 va de Izamal a Cancún.

La jueza consideró que el Tren puede alterar la tierra, bosques, flora, fauna, recursos naturales, medio ambiente, biodiversidad, agua y salud, entre otros, y que dichas alteraciones causarían daño irreparable a los promoventes del amparo.

Fonatur sostuvo que el Tren ya cuenta con Autorización de Impacto Ambiental y rechazó daños ecológicos irreversibles, pero el tribunal resolvió que precisamente ese es el tema que tendrá que ser aclarado al dictar sentencia de fondo en el juicio de amparo, no en la suspensión.

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