Ratifican sanción contra Odebrecht

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Ratifican sanción contra Odebrecht
  • Odebrecht actuó con dolo al realizar cobros en exceso por 8 millones 595 mil 598 pesos por costos de financiamientos.
ABEL BARAJAS / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Un tribunal federal confirmó la inhabilitación de tres años para participar en procedimientos de contratación del gobierno federal para la Constructora Norberto Odebrecht, por cobrar en exceso más de 22 millones de pesos a Pemex en los trabajos de la refinería de Tula.

Por 10 votos contra uno, la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la sanción impuesta el 12 de abril de 2019 por la Unidad de Responsabilidades de Pemex Transformación Industrial.

El fallo puede ser impugnado por la constructora a través de un recurso de revisión fiscal ante un tribunal colegiado de circuito.

La irregularidad sancionada se registró en el contrato para el acondicionamiento del sitio, movimiento de tierras y conformación de plataformas para el aprovechamiento de residuales en la refinería Miguel Hidalgo, suscrito por Pemex Refinación con la empresa brasileña el 15 de febrero de 2014, por poco más de 2 mil 315 millones de pesos.

De acuerdo con el organismo sancionador, Odebrecht actuó con dolo al realizar cobros en exceso por 8 millones 595 mil 598 pesos por costos de financiamientos en 14 estimaciones y 13 millones 900 mil 283 pesos por utilidades. En total, el cobro indebido fue de 22 millones 495 mil 882 pesos.

Una parte de la inhabilitación precisa que la utilidad cobrada en exceso fue computada utilizando el 10.823 por ciento a la suma de los costos indirectos, directos y costos de financiamiento.

“Al estar excedida la base sobre la que fue calculado el cargo por utilidades específicamente en la parte relativa a costos indirectos y costos de financiamiento, ese cargo por utilidad también fue cobrado por Constructora Norberto Odebrecht en exceso”, indica.

En el juicio de nulidad que presentó el consorcio sudamericano, argumentó que la inhabilitación carecía de fundamento y motivación, ya que no se acreditan todos los elementos de la anomalía administrativa ni un error de cálculo en los costos por financiamiento, costos indirectos ni el cargo por utilidad.

También expuso que se desconocieron las pruebas en su descargo, que el contrato se apegó a la buena fe y honradez y que no existen elementos para acusar un dolo, ya que la cotización no puede ser un elemento para demostrar un supuesto pago indebido a su favor.

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