Sin condenas de aborto en Quintana Roo

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  • La FGJE tiene conocimiento de diversas denuncias sobre aborto de mujeres, pero no ha sido detenida ninguna persona y tampoco judicializado
RUBÉN TORRES

CANCÚN. Q. ROO.- La Fiscalía General del Estado (FGJE) tiene conocimiento de diversas denuncias sobre mujeres que hayan practicado el aborto, pero no se han probado y tampoco ha sido detenida ninguna por ese motivo ni mucho menos judicializado algún caso en los tribunales penales de Quintana Roo, aseveró Juan José Olea Valencia.

“Hasta este momento no se ha vinculado a proceso a ninguna mujer acusada o imputada por el delito de aborto bajo las figuras tipificadas en el Código Penal del Estado en los artículos 92, 93, 94, 95, 96 y 97”, recalcó el coordinador de asesores del fiscal general Óscar Montes de Oca Rosales.

Así respondió a las diputadas Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis, Judith Rodríguez Villanueva y Tyara Schleske de Ariño, que lo cuestionaron durante el Tercer Foro Virtual Sobre los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres que lleva a cabo la XVI Legislatura, donde también intervino Norma Cano Hernández, del Poder Judicial del Estado.

La introducción técnico-jurídica de Olea Valenzuela planteó el tipo de sanciones y penas existentes sobre el aborto en la entidad, así como la regla de excepción, cuando la interrupción del embarazo no es punible.

Por su parte, Cano Hernández dijo que el Poder Judicial no construye postura alguna en torno al aborto, porque no es su competencia legislar,’ a lo que se sumó Olea Valencia al agregar que “quien califica el delito es el juez oral ante los datos de prueba que la ley señala y es la norma establecida por los propios legisladores”.

Otras dudas como las del diputado Edgar Humberto Gasca o Hernán Villatoro fueron respondidas tanto por Olea Valenzuela y Cano Hernández, quienes coincidieron en que ahora con las reformas constitucionales de justicia penal de 2008 y 2011 sobre derechos humanos, la Fiscalía y el Poder Judicial aplican la norma máxima “Pro Persona”.

Ambos de igual forma estimaron en que se deben respetar los compromisos de México en los Tratados Internacionales que ha firmado, porque estos sí son vinculantes, debido a que siempre se debe estar homologada la actuación a la legislación vigente donde se antepone el respeto a los derechos humanos de la víctima e imputado.

En esa tesitura se debe proceder salvaguardando los derechos de las mujeres como aplica la norma vigente de excepción, cuando una mujer tiene un accidente imprudencial o no fue un acto doloso el aborto, o bien en caso de riesgo de muerte o que presenta alteraciones genéticas, ahí es cuando actualmente se permite la interrupción del embarazo antes de los 90 días, puntualizó Olea Valenzuela.

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