CONTRASTANDO IDEAS

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CONTRASTANDO IDEAS
  • La SCJN, limita los ingresos de los trabajadores jubilados del ISSSTE.
DR. JULIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Lamentablemente que en México, cerca del 60% de la Población Económicamente Activa, no tiene acceso a un sistema de seguridad social, lo que quiere decir que cuando llegue a la tercera edad tendrá que seguir buscando ingresos, pues no contará con una jubilación, mientras que para el gobierno los adultos mayores y trabajadores pensionados del ISSSTE, siguen siendo botín político, al mismo tiempo son víctimas de los mezquinos intereses de carácter económico, mientras que en México, hay exfuncionarios federales que cobran pensiones superiores a los 90 mil pesos, existen casos de pensionados que perciben un pago mensual menor de 5 mil pesos y hay casos excepcionales que perciben al menos 16 veces ese monto.

Cabe recordar que Los principales sistemas pensionarios del país derivan de las leyes federales de seguridad social, entre las que se encuentran la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajos del Estado (LISSSTE) y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM). Los derechos pensionarios de los trabajadores de la Administración Pública Federal están amparados por la LSS, la LISSSTE o la LISSFAM y, en su caso, en los Contratos Colectivos de Trabajo y las Condiciones Generales de Trabajo, de conformidad con la Ley Federal de Trabajo, en los que se señalan las condiciones especiales que los patrones proporcionarán a sus trabajadores al cumplir con los requisitos correspondientes como una pensión complementaria.

En la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 de la CPEUM, se señala que las instituciones que proporcionan el servicio público de banca y crédito, el Banco de México (BANXICO) y el Patronato del Ahorro Nacional, proporcionarán a sus trabajadores una pensión vitalicia de retiro complementaria a las proporcionadas por los organismos de seguridad social (IMSS e ISSSTE); asimismo, 14 instituciones públicas cuentan con un beneficio similar.

En cuanto a las administraciones públicas estatales y municipales, cuentan con sistemas de pensiones propias y existe la posibilidad, de acuerdo con la LSS, de que el IMSS les proporcione cobertura, pero se desconoce la aplicación de la seguridad social en dichos ámbitos, ni si cuentan con condiciones especiales complementarias; asimismo, las Entidades Federativas (EF) y los municipios no difunden información al respecto, la Auditoria Superior de la Federación(ASF), considera que, por medio de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UECF), la cual es el enlace de la SHCP con las EF, municipios y demarcaciones territoriales(Alcaldías) en la Ciudad de México, y que tiene atribuciones para fungir como ventanilla única para la atención de asuntos relacionados con el mandato establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la USPSS podría allegarse de la información pertinente para su revisión.

El pasado miércoles 17 de febrero de 2021, los ministros de la Segunda. Sala de la SCJN, resolvieron que la cuantificación de las pensiones será determinada en UMA, argumentando que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social al ISSSTE.

Es fundamental aclarar, que la resolución de la SCJN, se convierte en jurisprudencia, y por lo tanto, a partir de la fecha de publicación de la referida resolución, el tope máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será calculado en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y aplicará a todos los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión el tope máximo de pensión jubilatoria a alcanzar para los empleados del sector público será de 10 UMA, que para 2021 sería un equivalente a 27 mil pesos mensuales.

Cabe mencionar que la reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social. La finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; ello sin que al mismo tiempo se incrementaran otra serie de obligaciones.

No obstante, el nuevo criterio jurisprudencial, tampoco afectará a los trabajadores que eligieron pensión vitalicia, ya que sus jubilaciones no rebasan el tope máximo de diez Unidades de Medida y Actualización.