Entran en vigor multas por conductas lascivas

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Entran en vigor multas por conductas lascivas
  • Entraron en vigor las multas por rozar, manosear, pellizcar, tomar fotografías o videos con una connotación sexual de otra persona sin su consentimiento
OMAR ROMERO

CANCÚN, Q. ROO.- Ya entraron en vigor las multas que van desde los 896 hasta los 8 mil 962 pesos por rozar, manosear, pellizcar, tomar fotografías o videos con una connotación sexual de otra persona sin su consentimiento, así como por afectar la tranquilidad, la seguridad y el entorno urbano.

En el Periódico Oficial se publicó la promulgación del decreto 099 por el que se reforman los artículos 29 y 32; se adicionan el 29 Bis; 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley de Ordenamiento Cívico del Estado de Quintana Roo.

Se entiende por infracciones relacionadas con la violencia en la comunidad en espacios públicos o de acceso público al realizar cualquier expresión de naturaleza sexual o connotación lasciva, roces, tocamientos, pellizcos, empujones, frotes de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.

Tocar órganos sexuales en su propia persona o exhibición de los mismos; seguir o acechar a una persona sin su consentimiento y sin justificación alguna, además de capturar imágenes, videos o audios de naturaleza sexual o lascivos de otra persona y difundir, reproducir o publicar el material sin la anuencia de la persona involucrada.

En caso de que alguien incurra en violencia en la comunidad en espacios públicos o de acceso público la sanción va desde los 4 mil 481 pesos hasta los 8 mil 962, o bien con días de trabajo comunitario, los cuales no serán menores a 30 días, ni mayores a los 90 días.

Las infracciones en contra de la tranquilidad de las personas son producir o causar ruidos por cualquier medio, poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias, además de obstruir con cualquier objeto entradas y salidas de inmuebles sin autorización.

En tanto, se consideran acciones que atenten contra la seguridad de las personas el organizar o participar en peleas de animales, participar, inducir u organizar competencias vehiculares de velocidad en vías públicas, y detonar o encender cohetes o fuegos pirotécnicos sin permiso de la autoridad.

Solicitar servicios de emergencia cuando no se requieran, amenazar, coaccionar y/o agredir físicamente a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando velen por el orden público en manifestaciones, marchas y otro tipo de protestas, así como escalar como protesta edificios públicos o precipitarse de los mismos.

La Ley contempla infracciones contra el entorno urbano cuando se coloquen sin autorización para ello elementos destinados a la venta o prestación de servicios, dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o particulares, sin autorización de los propietarios, estatuas, monumentos, postes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, plazas, parques, jardines.

Por incurrir en estas acciones se impondrán multas desde los 896 pesos hasta los 8 mil 962, o hacer días de trabajo en beneficio de la comunidad. El arresto administrativo tendrá que estar sujeto a lo establecido en la Constitución.

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