Viola el INE derecho de defensa.- Vargas

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Viola el INE derecho de defensa.- Vargas
  • José Luis Vargas consideró que el INE violó el derecho de audiencia de Félix Salgado y de Raúl Morón, debió sancionarlos por entrega extemporánea, no por omisión.
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MARTHA ALICIA MARTÍNEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), José Luis Vargas, consideró que el Instituto Nacional Electoral (INE) violentó el derecho a la debida defensa de Félix Salgado Macedonio y de Raúl Morón Orozco.

Además, debió sancionarlos por la entrega extemporánea de sus informes de gastos y no por la omisión en la entrega de éstos.

A través de su cuenta de Twitter, el Magistrado Vargas recordó que el INE negó los registros de Salgado Macedonio, aspirante de Morena al gobierno de Guerrero, y de Morón Orozco, candidato del mismo partido a la gubernatura de Michoacán.

Esto por el incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que implicó una afectación al derecho fundamental de votar y ser votado.

No obstante, consideró que, en ambos casos, antes de imponer esta sanción, la institución debió garantizar el derecho a la debida defensa de los posibles afectados.

“La autoridad fiscalizadora incurrió en violación al debido proceso porque no llamó a los precandidatos para que pudieran defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia”, indicó.

Informe de gastos

El Magistrado José Luis Vargas recordó que Morena hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de la precampaña de ambos aspirantes antes de que emitiera sus resoluciones, y aún así los sancionó con la pérdida del registro.

José Luis Vargas consideró que lo anterior actualiza el supuesto de entrega extemporánea, no el de omisión de entrega.

“Por lo que, a mi entender, y como la Sala Superior lo ha determinado en diversos precedentes, se debe considerar que no se actualiza el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso, que es el de entrega extemporánea”.

Aseguró que, desde su punto de vista, por tratarse de asuntos similares, la solución jurídica a la controversia debió ser igual.

“Por eso emití voto particular respecto al caso de Guerrero, pues el tratamiento no es el mismo que se propuso originalmente para Michoacán, con el que estuve de acuerdo”.

Para el Magistrado, en ambos casos se analizó exclusivamente el derecho a ser votado.

El 9 de abril pasado, la Sala Superior del Tepjf revocó por mayoría el acuerdo del INE por los cuales determinó la cancelación de los registros de Salgado Macedonio y Morón.

Ordenó a éste realizar una nueva valoración de las infracciones e individualizar las sanciones.

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