Eliminan a la Segob de control de armas

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Eliminan a la Segob de control de armas
  • La Cámara de Diputados retiró a la Segob la atribución de reglamentar y autorizar la portación de armas a los empleados federales.
BENITO JIMÉNEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ejerza el control del registro de las armas en el país, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Con esto se le retira a la Secretaría de Gobernación (Segob) la atribución de reglamentar y autorizar la portación de armas a los empleados federales.

Desde el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, eliminando la atribución de reglamentar y autorizar la portación de armas por empleados federales como una facultad de la Segob.

Previo a la reforma de la Ley, la Sedena sólo era la encargada de intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, tanto a civiles como a corporaciones de seguridad pública y privada.

El dictamen, aprobado por consenso de 445 votos y remitido al Senado de la República, también sustituye el término “instituciones policiales” por “instituciones de seguridad pública”.

De acuerdo con los objetivos de los cambios, entre otros, es otorgar a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, el derecho de portar el arma que ampara la licencia colectiva y que es de su uso individual, cuando esté fuera de servicio.

Con esto el artículo cuatro de la Ley decía que “corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las secretarías de Gobernación y Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas del país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas”.

Ese artículo queda: “Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas”.

Los clubes o asociaciones deportivas que antes deberían estar registrados ante la Segob y la Sedena ahora sólo lo harán ante la última dependencia.

Un punto nuevo en las reformas es que para que el personal operativo de las instituciones de seguridad pública pueda portan su arma de fuego fuera de servicio deberá cumplir con una serie de requisitos, ente ellos, no tener denuncias por violencia familiar o violencia contra las mujeres.

También, no contar con un auto de vinculación a proceso ni haber sido suspendido o destituido por algún procedimiento administrativo o ante la Comisión de Honor y Justicia de alguna institución.

Además, la suspensión de las licencias de portación sólo va a proceder a juicio de la Defensa Nacional.

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