CONTRASTANDO IDEAS

1232
CONTRASTANDO IDEAS
  • Nuevas reglas en materia de subcontratación “Outsourcing” (Segunda parte)
DR. JULIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

En la opinión del Dr. Rafael Arenas Hernández, esta reforma es conocida como la “Reforma al Outsourcing”, debiendo tener en cuenta que la palabra “outsourcing” no se encuentra incorporada en nuestra legislación vigente, mejor conocida como la “subcontratación de personal”, ya que en la nueva reforma se encuentra prohibida de acuerdo con la modificación al artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, en el artículo 13, se establece la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos servicios, imponiendo la obligación para que el contratista se encuentre registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para el reconocido especialista, Dr. Rafael Arenas, antes de esta reforma, debemos considerar que esta figura no era ilegal, puesto que es una figura contractual que beneficia a un gran número de empresas y trabajadores que estimula a las empresas productoras para que desarrollen sus objetivos empresariales y la posibilidad de delegar en otras empresas especializadas la contratación directa del personal, para que le presten un servicio técnico especializado y evitando aquellos costos directos e indirectos de reclutamiento, selección, capacitación y contratación, es decir, las empresas transfieren la operación del proceso laboral a otra empresa especializada, reduciendo las cargas fiscales y laborales.

El Outsourcing bueno es aquel en donde la contratación del personal, se efectúa de manera correcta y legal, otorgándole al trabajador todas las prestaciones de ley, debidamente declaradas las bases ante las autoridades fiscalizadoras. Es decir, se les incorpora su salario real ante el IMSS, con el objeto de que pueda tributar con su salario real todas las prestaciones derivadas de dicha relación laboral, es decir, se pagan las cuotas correspondientes del IMSS, Afore, Infonavit, y todo lo que beneficie al trabajador.

Por otra parte, el Outsoursing malo, es aquel donde no existe un respeto a los derechos laborales; tales como: declarar un salario menor al que perciben obteniendo beneficios menores que repercuten en un pago considerablemente menor en el ahorro del fondo para el retiro y el fondo de vivienda, pagando el diferencial del sueldo real que se percibe, a través de otras figuras tales como el pago de un bono de agrupación sindical o pagos en efectivo sin comprobante.

Una situación que no se ha tomado en cuenta, es el daño que sufre el trabajador que puede ubicarse en un problema de discrepancia fiscal, previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR, donde se considera que una persona física, puede ser sujeta a este procedimiento, cuando la autoridad fiscalizadora comprueba que el monto de los gastos en el año. sea superior a los ingresos declarados, pudiéndolo ubicar en una contingencia fiscal que deberá aclarar.

Los patrones contarán con un plazo de 90 días naturales para la obtención del registro como contratista especializado.

El prestigiado abogado fiscalista Lic. Tulio Salanueva Brito, formuló una interesante reflexión en relación con la reforma, ya que representaba una estrategia de planeación empresarial que se materializaba en un esquema de evasión fiscal, omisión de las obligaciones laborales y de seguridad social, eliminando los derechos fundamentales de los trabajadores, como la antigüedad y créditos para vivienda.

Sin embargo, para el reconocido fiscalista Salanueva Brito, la subcontratación puede ser un instrumento útil para la recaudación tributaria, pero impacta la actividad financiera y recursos humanos de las empresas.

En la experiencia del reconocido abogado litigante, la tercerización en la que la empresa de “outsourcing” distribuye a los trabajadores y se encarga de pagar la nómina e impuestos, además de las obligaciones inherentes a los mismos. Sin embargo, en este modelo de planeación, el trabajador tiene perfectamente protegidos sus derechos, pues el patrón cumple sus obligaciones, ante el gobierno, lo que da como resultado que los empleados trabajan con esmero, pues sus salarios y prestaciones son transparentes y se cubren en tiempo, de tal manera que no influye el hecho de que exista movilidad entre una empresa y otra, justificación que busca una administración más eficiente.

Para millones de trabadores mexicanos, la reforma es necesaria para eliminar cualquier simulación o incumplimiento de obligaciones laborales, seguridad social y tributarias, sin embargo, para los patrones, representa una disminución en sus ingresos y una nueva batería de obligaciones, pero su incumplimiento los puede llevar a la comisión del delito de defraudación fiscal, y ser sancionados con penas privativas de libertad. En cuyo caso, no podemos aspirar a una sociedad mejor si no protegemos los derechos sociales y garantizamos el cumplimiento de las obligaciones patronales, ya que, si bien son creadores de empleos, su papel debe ser acorde con las necesidades de la colectividad sin desconocer su derecho a generar riqueza.

Los cambios aprobados en el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la del IVA, entran en vigor el 01 de agosto de 2021. En los artículos transitorios segundo y tercero, menciona que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los 30 días naturales siguientes de la entrada en vigor del decreto (24 de abril del 2021), se deberán expedir las Disposiciones de Carácter General para la obtención del registro al que alude el artículo 15 de la Ley Federa del Trabajo, y una vez publicadas los patrones contarán con un plazo de 90 días naturales para la obtención del registro como contratista especializado, pero a  finales del año 2021, deberá estar totalmente implementada la reforma para el Sector Privado; ya que uno de los objetivos de esta reforma, es evitar la evasión fiscal por la falta de pago del impuestos y las cuotas obrero-patronales.