Obstaculiza Xenses aclarar accidente

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Obstaculiza Xenses aclarar accidente
  • Después del accidente, el parque intentó impedir una orden de cateo, acusar una omisión ministerial de ser citada para declarar como imputada.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO. Luego del accidente en el que perdió la vida un menor de 13 años de edad en una de las atracciones del parque acuático Xenses, la empresa responsable busca en tribunales federales frenar la investigación de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Quintana Roo.

La lucha jurídica de la empresa responsable comenzó a los dos días de que el mecanismo de la atracción “Riolajante” succionó a una joven víctima, pero no ha logrado inhibir ni detener la indagatoria penal FGE/QROO/SOL/1675/2021, la cual ha ordenado el cateo de las instalaciones recreativas.

El grupo Experiencias Xcaret Parques, S.A.P.I. de C.V. acumula una derrota legal tras otra en cuatro amparos interpuestos, cuyas resoluciones han sido adversas para detener las técnicas de investigación que deslindarán responsabilidades.

La empresa a través de su apoderado legal Abel Carreón Mora intenta combatir los actos que encabeza el Fiscal del Ministerio Público adscrito al área especializada en homicidios de la FGE. 

Después del accidente, el parque intentó impedir una orden de cateo, acusar una omisión ministerial de ser citada para declarar como imputada, evitar responder las solicitudes de información al alegar que es interna y señalar la falta de respuesta de las autoridades para contestar peticiones escritas.

En menos de 45 días, a nombre del parque acuático se han interpuesto cuatro juicios de amparo contra la investigación en curso. Al más reciente (el pasado día 20) se le asignó el número de expediente único nacional 28076908 en el Juzgado Segundo de Distrito, en el que se reclamaron omisiones legales en la integración de la carpeta de investigación.

Así se acusó a las autoridades de incurrir en una “omisión” de citar a la empresa para que declarar en calidad de imputada, pero lejos de prosperar fue desechada al día siguiente de su presentación, el pasado 21 de mayo.

Igual pasó a los dos días cuando se promovió otro amparo (expediente 28076104) en el que acusó a la Fiscalía de omitir dar contestación a un escrito, cuyo caso también recayó en el Juzgado Segundo de Distrito e igual que el anterior se decretó su desechamiento en la Mesa VI.

Una semana antes (11 de mayo), el corporativo interpuso otro juicio de amparo que recayó en la Mesa VIII del Juzgado Octavo de Distrito, bajo el número de expediente 28025719.

Ahí se trató de evitar el cumplimiento de una orden de cateo vinculada a la causa penal de origen 51/2021.Para la quejosa supuestamente se atentó contra sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 16 y 20.

El primero establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, mientras que el restante dicta que el proceso penal será acusatorio y oral, además que se regirá por diversos principios que garanticen su legalidad.

La respuesta del juzgador fue excusarse por cuestiones de turno y que, para agilizar su resolución, el asunto debería ser analizado por el Juzgado Segundo de Distrito y declinó el conocer el caso. Fue así que la archivó como un asunto concluido, el pasado martes 25.

Un cuarto y último juicio de amparo interpuesto (30 de abril) se dio después de ocurrido el accidente el sábado 27 de marzo. A través de ese amparo, la empresa pretendió evitar el dar información interna del parque a las autoridades.

Del caso conoció la Mesa III del Juzgado Segundo de Distrito, con un asignado número de expediente 27978482, no sin antes exigir al defensor que acreditara su condición de representante de la empresa imputada, lo que finalmente se solventó el pasado 10 de mayo.

El juzgador negó la suspensión provisional contra el reclamado requerimiento de información y documentación, así como cancelar la imposición de una multa derivada de la negativa. A los cuatro días se validó el fallo sin decretarse la suspensión definitiva.

El caso se mantiene activo con una programada audiencia constitucional para el siete de junio próximo.

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