Viola el Presidente Constitución: Tepjf

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Viola el Presidente Constitución: Tepjf
  • José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto se deslindaron del acuerdo que considera acreditada la promoción personalizada del Presidente.
GUADALUPE IRÍZAR / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los artículos 41 y 134 constitucionales con el evento “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” celebrado el 30 de marzo.

Al revocar una sentencia de la Sala Regional Especializada, los magistrados consideraron que con el evento se acreditó la realización de propaganda gubernamental ilegal durante el proceso electoral en marcha en el país, además de constituir promoción personalizada del Mandatario.

La sentencia, que regresa el expediente a la Sala Especializada para que determine la sanción, fue aprobada por unanimidad de votos en general, a propuesta del magistrado ponente Felipe de la Mata.

El presidente José Luis Vargas y la magistrada Mónica Soto se deslindaron del acuerdo que considera acreditada la promoción personalizada del Presidente.

“Con la realización del evento sí se acreditaron las infracciones constitucionales de difusión de propaganda gubernamental personalizada prevista por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución.

“Y de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, previsto por el artículo 41, base tercera, apartado C, segundo párrafo de la carta constitucional”, se lee en la sentencia.

“Por cuanto hace a la propaganda gubernamental personalizada, se advierte que durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del servidor público denunciado.

“Que el propósito de su discurso fue obtener la aprobación de su trabajo gubernamental, de su estilo de gobierno y de las acciones realizadas durante los primeros 100 días de tercer año de su gestión”.

Ya había iniciado

El fallo establece que el evento se realizó cuando ya se habían iniciado los procesos electorales en todo el país, razón suficiente para acreditar los elementos del Tribunal Electoral ha definido como necesarios y suficientes para el ilícito de cuenta.

El evento gubernamental se difundió a través de 38 emisoras de radio y televisión en el país, y en seis estados en donde ya se habían iniciado las campañas electorales, esto es, en Nuevo León, Campeche, Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora.

El discurso presidencial en el evento abordó temas como finanzas públicas, programas sociales, política energética, producción nacional de bienes, obra pública y seguridad pública.

Cuando durante campañas sólo es posible, de acuerdo con la Constitución, propaganda gubernamental vinculada con autoridades electorales, salud educación y emergencias de protección civil.

“Bajo estas premisas se concluye que con la difusión del evento en esos seis estados, sí se generó el ilícito constitucional “, se expone en la sentencia.

Al considerar acreditada la propaganda gubernamental ilícita en el evento de López Obrador, los magistrados revocaron la sentencia para que la Sala Especializada emita una nueva sentencia.

Que tome en cuenta las consideraciones ahí establecidas, y valore el posible uso indebido de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición de esas conductas.

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