Impugna Contraloría exoneración en Sedetus

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Impugna Contraloría exoneración en Sedetus
  • El contralor estatal expuso que contrario a lo resuelto en la sentencia del Tribunal, es falso de que el proceso sancionatorio de la Contraloría estuvo viciado de origen.
STAFF / LUCES DEL SIGLO

CANCÚN, Q. ROO.- La Secretaría de la Contraloría de Quintana Roo impugnó ante el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, la sentencia de nulidad dictada por el Magistrado de la Primera Sala Unitaria para que se revoque y se ordene una nueva resolución apegada a derecho, en la exoneración de responsabilidad a favor de funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable (Sedetus).

Fueron cuatro altos mandos encabezados por su titular Carlos Ríos Castellanos, que libraron la separación e inhabilitación temporal de sus respectivos cargos a pesar de que en un procedimiento sancionatorio se les encontró responsables de otorgar ilegalmente un contrato por 171 millones de pesos para favorecer a una empresa privada el 26 de abril de 2017, comprometiendo tanto recursos públicos como bienes del patrimonio estatal.

El contralor estatal Rafael Del Pozo Dergal expuso que contrario a lo resuelto en la sentencia del Tribunal sobre este asunto, es falso de que el proceso sancionatorio de la Contraloría estuvo viciado de origen.

En la sentencia judicial ahora impugnada, la Contraloría fue señalada de incurrir en una omisión que separó e inhabilitó temporalmente también a dos subsecretarios y al director jurídico.

Pero en opinión del contralor Del Pozo, la mencionada omisión correspondió al Magistrado de la Primera Sala Unitaria, Antonio Sánchez Urrutia, quien en su fallo dejó de considerar las denuncias interpuestas contra los presuntos responsables.

En una carta aclaratoria enviada a Luces del Siglo, el contralor estatal junto con el subsecretario de Resoluciones y Normatividad, Francisco Javier Villarreal Escobedo, señalaron que las investigaciones administrativas fueron parte de un expediente que se archivó, pero que al iniciar la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se activó de manera oficiosa.

Del fallo judicial que favoreció al secretario, a los subsecretarios Herlinda del Socorro Poot Pech (Ordenamiento Territorial y Regularización de la Tenencia de la Tierra), y Carlos González Pacheco (Vivienda), y al director jurídico Julio Abner Herrera López, expuso que “tal cuestión no fue apreciada debidamente por el Magistrado que dictó la sentencia referida”.

Por el contrario, agregaron, tomó en consideración esas actuaciones que no formaron parte del procedimiento en el que se determinó la responsabilidad administrativa de los presuntos responsables.

El contralor y su subsecretario expusieron que la sentencia referida partió de una premisa falsa, pues las actuaciones del entonces Coordinador General de Investigación y Situación Patrimonial de la pasada Secretaría de la Gestión Pública, “no tuvieron incidencia alguna en la resolución dictada por esta Secretaría de la Contraloría, al tratarse de un expediente diverso y no de la investigación que dio origen al procedimiento de responsabilidad administrativa que fue legalmente sustanciado y resuelto”.

En el fallo “no existió pifia legal de la entonces Secretaría de la Gestión Pública, y sí por el contrario, esta podría ser en todo caso, la sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa”.

Lo anterior, al no analizarse el expediente administrativo ofrecido como prueba por los presuntos responsables, y que fue oportunamente remitido al propio Tribunal.

El haber sustentado parte de la acusación en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como criticó la sentencia, se sustentó en la Jurisprudencia 2a./J. 47/2020 (obligatoria desde el 26 de octubre de 2020) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la cual resolvió que los procedimientos de pueden ser sustanciados aun cuando la conducta hubiera acontecido antes de su entrada en vigor (tal como ocurrió) que sancionó el Magistrado, cuando para las autoridades si era un ordenamiento aplicable en ese momento.

La investigación que dio origen al procedimiento se realizó conforme a la Ley General mencionada, “lo que sí aconteció en este asunto, y que no fue considerado por el Magistrado Administrativo”.

“Durante la sustanciación del procedimiento, los presuntos responsables interpusieron diversos recursos de reclamación contra las determinaciones de trámite en el expediente de responsabilidad, de los cuales el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa —con la excusa de su presidente al haber formado parte del despacho que litigó el asunto—, sustanció y resolvió conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas dichos medios de defensa”.

Así, en opinión de la Contraloría General de Quintana Roo fue incomprensible que el propio Pleno del Tribunal haya resuelto conforme a la Ley General los diversos recursos de revocación, y que la sentencia definitiva, en contravención a esas determinaciones y la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya declarado la inaplicabilidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La nulidad decretada, concluyó, no precisa si fue lisa y llana o para efectos; aun cuando el juicio fue interpuesto contra las resoluciones recaídas a un recurso de revocación.

“En la sentencia se declara la nulidad no sólo de las resoluciones de los recursos, sino también de la resolución que determinó la existencia de la responsabilidad administrativa por la suscripción del contrato, lo que contraviene a lo establecido en la Jurisprudencia 2a./J 52/2001, de observancia obligatoria para el Tribunal de Justicia Administrativa, en la que se ordena que la nulidad decretada debe ser para efectos”.

La resolución impugnada fue producto de un recurso de revocación fue materia del juicio contencioso administrativo 53/2019-SU1-I y sus acumulados 54/2019-SU1-I y 58/2019-SU1-I por la firma de un convenio de colaboración entre la Seduvi y la empresa Vertosa, S.A. de C.V. suscrito el 26 de abril de 2017.

El pretendido documento autorizó urbanizar mil 545 lotes, de los cuales mil 098 estarían en “Ciudad Mujeres” de la Zona Continental de Isla Mujeres y 447 del fraccionamiento “Comprometido Contigo”, que se daría en cinco etapas con duración máxima de tres años para solucionar la demanda de vivienda popular en 2017.

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