Podrán mujeres rentar el vientre

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Podrán mujeres rentar el vientre
  • De los once ministros, sólo dos cuestionaron la posibilidad de que las mujeres cobren por rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener un hijo.
VÍCTOR FUENTES AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.-Los Estados tienen libertad para permitir que las mujeres cobren por el servicio de gestación subrogada, o para que esta práctica sólo sea altruista, estableció ayer la Suprema Corte de Justicia.

En el segundo día de su primer debate sobre este tema, el Pleno de la Corte resolvió que Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos económicos del contrato de gestación. De los once ministros, dos cuestionaron la posibilidad de que las mujeres cobren por rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener hijos.

Juan Luis González Alcántara planteó que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, ya que permitir el cobro para una ganancia es equiparable a permitir la venta de niños.

En tanto, Alberto Pérez Dayan fue el único que afirmó que un contrato de este tipo es ilícito en todos los casos, porque la maternidad no puede ser objeto de comercio.

En la mayoría, el Presidente Arturo Zaldívar destacó que lo más conveniente es regular tanto la gestación subrogada con fines de lucro como la altruista, pues prohibir la primera, puede llevar a mujeres de escasos recursos a prácticas clandestinas.

Agrego que, como Tabasco no prohíbe a las mujeres obtener un pago por prestar su vientre para una gestación, se debe entender que si pueden cobrar.

Norma Piña, autora del proyecto de sentencia, destacó que el tema no es la venta de niños, sino la decisión de una mujer de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir si cobra o no, y las características del contrato respectivo, sobre las cuales los congresos estatales tienen libertad de configuración.

En la sesión, la Corte invalidó por unanimidad porciones de dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino.

“Exigir que el contrato de gestación sea firmado e incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la gestante, perpetua el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el cuerpo de la mujer, particularmente sobre su capacidad reproductiva”, explico Piña.

También fue anulado el requisito de que el contrato sea firmado por “el padre y la madre” que recibirán al niño, pues se excluye a parejas del mismo sexo y personas solteras.

Otro párrafo eliminado fue el que daba a la mujer gestante o su cónyuge derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre contratantes, pues excluía a otros familiares de estos últimos. Según la Corte, tiene que ser un juez el que resuelva, caso por caso, a quien toca la custodia, dando prioridad al interés superior del menor.

El próximo lunes, la Corte decidirá si incluye en su sentencia un exhorto a los poderes federales para emitir regulación sobre este tema.

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