Acotan sólo a ilícitos extinción de dominio

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Acotan sólo a ilícitos extinción de dominio
  • Por 9 votos contra 2, el Pleno de la Corte aclaró que el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo de 2019, cambió radicalmente los requisitos para demandar la extinción.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la extinción de dominio solamente procede respecto de bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, pues de otro modo no es posible que las fiscalías inicien este tipo de demandas.

Por 9 votos contra 2, el Pleno aclaró que el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo de 2019, cambió radicalmente los requisitos para demandar la extinción.

“Conforme al nuevo diseño constitucional de la extinción de dominio, el hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción, pues, además, es imprescindible que no esté acreditada su legítima procedencia de los bienes”, afirmo la Suprema Corte.

En otras palabras, basta acreditar que el bien tuvo un origen lícito para que la extinción no proceda, postura que provocó fuertes intervenciones de los ministros Yasmin Esquivel y Javier Laynez, únicos disidentes.

“Tenemos atribuciones suficientes para darle alcance mayor a las normas constitucionales, cuando con ello se optimice la protección de derechos humanos de las víctimas y la población en general.

“Abatiendo el poder económico de la delincuencia, de manera que también proceda la extinción sobre todo el patrimonio que haya servido para estos ilícitos que tanto lastiman a la sociedad”, pidió Yasmín Esquivel.

La Ministra aludió al crecimiento exponencial del poder económico y la capacidad táctica del crimen organizado, que le permite mantener bajo asedio a comunidades de estados como Michoacán y Guerrero, al tratar de convencer a sus colegas, sin éxito, de expandir la posibilidad de extinción hacia bienes de origen lícito.

Desde la sesión del lunes, ministros como Jorge Pardo habían advertido que el Constituyente desvirtuó la figura de la extinción de dominio como se entiende a nivel internacional, pero que no es función de la Suprema Corte corregir esta situación.

En la sesión de hoy, la Suprema Corte eliminó una porción del artículo 7 de la ley nacional, que permite extinguir bienes “de origen lícito” utilizados para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezclados con estos.

Lo anterior, nuevamente, porque el 22 de la Constitución ya no permite extinguir bienes cuyo origen lícito esté acreditado.

También fue anulado el artículo 9 por contemplar el “destino ilícito” del bien como un elemento de esta acción, así como exigir que exista “un hecho ilícito” probado, cuando lo único que la Constitución requiere es que exista una investigación.

En este tema, Javier Laynez dijo no entender a la CNDH, que llevó el caso a la Suprema Corte, pues con esta parte de la sentencia se facilita el trabajo de las Fiscalías y se eliminan garantías en favor del ciudadano.

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