Pierde refresquera batalla por plástico

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Pierde refresquera batalla por plástico
  • El artículo 22 prohíbe en la entidad y en las zonas de exclusión el uso, comercialización y distribución de los productos de plástico de un solo uso.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La principal empresa distribuidora y comercializadora de refrescos y bebidas saborizadas en la región Sureste deberá sustituir los envases de plástico de un solo uso.

Bebidas Bepensa, S.A. de C.V. acumuló una tercera derrota en un pleito legal que ha mantenido en juzgados federales durante 18 meses con el pretendido objetivo de combatir la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los residuos del Estado de Quintana Roo.

La aprobación, publicación y promulgación del ordenamiento que entró en vigor el 18 de julio de 2019, prohíbe producir, comercializar y distribuir envases como los que se utilizan en 34 marcas comerciales de Coca-Cola Company.

El más reciente descalabro legal para la empresa se dictó en una resolución del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Quintana Roo, el cual negó nuevamente la suspensión definitiva como parte del juicio de amparo 26322529 interpuesto desde el 13 de enero de 2020.

Para el juez Darío Alejandro Villa Arnaiz, la impugnación del ordenamiento se hizo a destiempo, fuera del plazo legalmente establecido para combatir la aplicación de los artículos 20 y 22, fracciones II y V.

El mismo juzgado ya había decretado una primera negativa de suspensión provisional y posteriormente la definitiva, a pesar de que con un recurso de revisión se pretendió combatir, pero cuya resolución fue validada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mediante un sobreseimiento del 12 de febrero del año pasado. 

La más reciente resolución contra la empresa refresquera estableció que el plazo para impugnar la Ley transcurrió del 18 de julio al 28 de agosto de 2019 y los 30 días para promover el amparo comenzaron desde la entrada en vigor de la norma. 

Para el juez fue evidente que la presentación de la demanda (13 de enero de 2020) se hizo cuando ya había transcurrido el plazo legal establecido, por lo que “la parte quejosa consintió tácitamente las normas para reclamarlas con motivo de su entrada en vigor”.

El problema que representan los desechos en Quintana Roo es que se generaron (hasta antes de la pandemia por el Covid-19) un millón 54 mil 694 toneladas de residuos sólidos al año.

Los tres principales municipios de Quintana Roo son los que más contribuyen a la generación de desechos. Benito Juárez-Cancún aportó 501 mil 840 toneladas anuales (mil 394 diarias), Solidaridad otras 211 mil 680 toneladas (588 al día) y Othón P. Blanco 128 mil 520 (357 toneladas cada 24 horas), de acuerdo a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente estatal (SEMA).

La empresa quejosa es una de las que más generan plásticos de un solo uso al tener operaciones en cuatro estados del Sureste (Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo).

En el proceso de producción cuenta con tres plantas refresqueras con 34 marcas, 45 líneas de producción y mil 400 rutas de distribución, además de 13 plantas de agua, 50 centros de distribución y mil 480 rutas con 139 mil 700 clientes comerciales y 152 mil 143 clientes en hogares. 

Bebidas Bepensa, S.A. de C.V. tiene ocho instalaciones en la entidad, una en Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Tulum, Cozumel, Playa del Carmen e Isla Mujeres y dos en Cancún.

El uso de contenedores de plástico que se deberá cambiar es comercializado en once presentaciones de bebidas carbonatadas, tres de agua purificada, dos de productos energizantes, cinco de jugos y cuatro de bebidas no carbonatadas.

En el activo juicio, la empresa impugnó la discusión y aprobación de la XVI Legislatura del Estado y la publicación del gobierno estatal, lo que consideró como supuestos actos violatorios de la Constitución General.

La Ley Anti-Plástico establece (artículo 20) las zonas de exclusión en Isla Mujeres, Isla Chica de Holbox, Isla Grande de Holbox, Isla Cozumel, la reserva de la Biosfera de Sian Ka’An (Punta Alen y Punta Herrero) y Banco Chinchorro (Cayo Norte y Cayo Centro, además de otras consideradas vulnerables.

El artículo 22 prohíbe en la entidad y en las zonas de exclusión el uso, comercialización y distribución de los productos de plástico de un solo uso, como envases para bebidas, platos, vasos, tazas, copas, charolas y cubiertos desechables. 

El artículo octavo impone también la prohibición de comercialización, uso y distribución de los mismos productos, cuya sustitución habrá de darse en las zonas de exclusión en un plazo no mayor a seis meses desde que se publicó la Ley y a más tardar en un año en el resto del territorio quintanarroense. Otras prohibiciones del ordenamiento son los popotes de plástico, envases para bebidas, platos, vasos, tazas, copas, charolas y cubiertos desechables y bolsas para traslados en supermercados, tiendas de servicio y autoservicio y de conveniencia, farmacias y restaurantes, además de anillos para envasar productos.

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