- La justicia federal con sede en Quintana Roo ha otorgado una cascada de amparos contra la aplicación de Ley Anti-Outsourcing, que pretende combatir la subcontratación laboral.
MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- La justicia federal con sede en Quintana Roo ha otorgado una cascada de amparos contra la aplicación de Ley Anti-Outsourcing, que pretende combatir la subcontratación laboral en la entidad.
Para los titulares de cuatro juzgados de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, la estatal Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo es inconstitucional debido a que vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
Los amparos otorgados establecen que el impuesto adicional para el fomento al empleo es diferente al de nóminas, ya que cuenta con todos los elementos para ser considerado como un impuesto, y no como una tasa adicional o sobretasa del que le sirve como base.
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El impuesto sobre nómina, por ejemplo, grava la capacidad contributiva mientras que el restante establece el monto del pago de un tributo, pero sin atender la operación o actividad económica que dio origen al pago del mismo.
En una revisión a las sentencias otorgadas por los juzgados Segundo, Cuarto, Quinto y Octavo de Distrito de Quintana Roo se constató que se resolvieron favorablemente para los quejosos al menos 22 sentencias, entre abril (3), mayo (15) y la primera quincena de junio (4) pasado.
Los alcances de las resoluciones fueron para que también “no se vuelva aplicar en el futuro mientras subsista el vicio de inconstitucionalidad” y se reintegren los montos económicos declarados ante la autoridad fiscal.
Fueron empresas y particulares los que reclamaron jurídicamente la discusión, aprobación y expedición del Decreto número 073 del Congreso estatal, así como su posterior promulgación a través de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2020.
Los fallos judiciales se sustentaron en la jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en una revisión al principio de proporcionalidad que tutela el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.
Los quejosos impugnaron el ordenamiento después que cumplieron con el primer acto de aplicación el 19 de febrero pasado, al declarar las retenciones del impuesto sobre nóminas por la prestación de servicios y del impuesto adicional para el fomento al empleo, correspondiente al periodo comprendido del primero al 31 de enero pasado.
El reclamado artículo también otorga a los contribuyentes un subsidio del 100 por ciento, pero a decir de los juzgadores constituye un supuesto de exención del impuesto. “No varía la naturaleza autoaplicativa de la norma reclamada, pues este no es un elemento integral de la contribución, sino un impuesto de beneficio otorgado por el legislador”.
Los decretados amparos coincidieron que en la norma no atiende la capacidad contributiva de los contribuyentes ni tampoco grava alguna manifestación de riqueza, como tampoco el concepto del impuesto estatal de ninguna manera representa una manifestación de la capacidad económica del causante. Los juicios resueltos por los juzgados de Distrito fueron los identificados con los números 179/202 y 186/2021 (Segundo), 1/2021, 124/2021, 152/2021, 162/2021, 168/2021, 173/2021, 174/2021, 191/2021, 211/2021, 219/2021, 223/2021, 226/2021, 229/2021, 222/2021, 237/2021, 252/2021 y 255/2021 (Cuarto), 201/2021 (Quinto) y 152/2021 y 182/2021 (Séptimo).
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