Entró en vigor pena de cárcel por incitar al saqueo

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Entró en vigor pena de cárcel por incitar al saqueo
  • Se aplicarán desde 6 meses hasta 4 años prisión a quien incurra en un acto de robo agravado en su modalidad de saqueo.
OMAR ROMERO

CANCÚN, Q. ROO.- Entraron en vigor las reformas y adiciones al Código Penal de Quintana Roo en materia de robo agravado en su modalidad de saqueo, mediante las cuales se aplicarán desde 6 meses hasta 4 años prisión —y diversas multas— a quien incurra en este tipo de conductas.

Con esta reforma en la fracción III del artículo 145 Bis, se establece que el robo será castigado si se aprovecha una desgracia o situaciones de emergencia, catástrofe natural, contingencia sanitaria, epidemia, invasión, desorden público o cualquier evento extraordinario.

Mientras que la adhesión del artículo 145 Quáter al Código Penal estipula que impondrán desde 6 hasta 4 años de prisión y de 10 a 40 días de multa a quien utilice medios de comunicación para convocar a una o más personas, organizar, coordinar, promover, compartir o difundir información que propicie la realización de delitos contra el patrimonio.

En mayo del año en curso los diputados de la XVI Legislatura del Congreso de Quintana Roo aprobaron reformas y adiciones al Código Penal, en materia de robo agravado en su modalidad de saqueo, cuyo decreto fue publicado en el Periódico Oficial del estado.

La intención de estas modificaciones es inhibir conductas delictivas que cometen quienes se aprovechan de la inoperatividad de establecimientos comerciales al existir suspensión de actividades por circunstancias extraordinarias, como las que actualmente se presentan como distanciamiento social y confinamiento, ocasionadas por Covid-19.

PUBLICAN OTRAS REFORMAS

Asimismo, se publicó el decreto 121 por el que se reforma el párrafo I del artículo 171 Bis del Código Penal, que estipula una pena privativa de la libertad de 2 a 6 años al padre o madre que no dé aviso por los medios legales, o que, sin el consentimiento o autorización del otro progenitor, retenga o traslade a su hijo o hijos menores de 18 años fuera o dentro del país, con la intención de cambiar su residencia habitual o para impedir de algún modo la convivencia de los menores.

Esta medida no será aplicada, en los casos en los que el juez competente haya condenado a alguno de los padres a no convivir, o hacerlo de manera coordinada con sus hijos, o de que el progenitor sea víctima de violencia familiar.

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