Queda en exhorto legislación sobre objeción al aborto

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Queda en exhorto legislación sobre objeción al aborto
  • Hasta ahora, ocho estados han regulado la objeción de conciencia en sus leyes locales de salud, como ordenó la reforma de 2018 a la LGS.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia exhortará al Congreso de la Unión a legislar de nueva cuenta la objeción de conciencia del personal médico, que por ahora, deja de estar prevista en la Ley General de Salud (LGS).

El Pleno de la Corte acordó ayer que sólo puede exhortar, pero no ordenar, al Poder Legislativo que genere nuevas normas en la materia, luego de que el artículo 10 Bis de la LGS, vigente desde 2018, fue anulado el lunes, por regular de manera deficiente la objeción de conciencia.

Al tratarse sólo de un exhorto, pueden pasar meses o años para que el Congreso reforme la Ley General de Salud.

Hasta ahora, ocho estados han regulado la objeción de conciencia en sus leyes locales de salud, como ordenó la reforma de 2018 a la LGS, y también están vigentes desde junio pasado los lineamientos de la Secretaría de Salud federal para ejercer la objeción, pero sólo en la práctica de abortos, no en otros procedimientos médicos.

La Corte no podía ordenar al Congreso reformar la LGS, ni fijarle un plazo específico para hacerlo, porque no existe un mandato expreso de la Constitución federal para que regule la objeción de conciencia.

Los ministros también decidieron pedir al Legislativo que, cuando legisle, tome en cuenta los lineamientos que, según la Corte, deben ser incluidos en la regulación sobre esta figura.

Dichos lineamientos, que el Congreso podría o no contemplar en su momento, incluyen: que la objeción de conciencia es individual, no institucional, y que aplica en instituciones públicas y privadas; que los médicos y personal objetor tienen que informar y canalizar al paciente de manera oportuna.

Además, que los hospitales deberán contar con personal no objetor, y si no lo tiene, tendrá que agotar todos los medios posibles para trasladar a la persona a una unidad médica que pueda atenderlo; y que el personal médico no puede emitir juicios de valor ni tener actitudes discriminatorias hacia los pacientes, entre otros.

El artículo 10 Bis, que la Corte invalidó por ocho votos contra tres, mencionaba que la objeción no sería aplicable sólo en casos de urgencia o cuando estuviera en peligro la vida del paciente.

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