Descalifica Corte sistema patriarcal mexicano

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Descalifica Corte sistema patriarcal mexicano
  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación arremetió ayer contra el patriarcado predominante en México, las relaciones de poder intergenéricas y la opresión a las mujeres.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) arremetió ayer contra el patriarcado predominante en México, las relaciones de poder intergenéricas y la opresión a las mujeres.

Lo anterior, al invalidar un convenio derivado de un divorcio por el cual, para seguir viviendo en la casa de la familia, la exesposa aceptó permanecer soltera, no recibir visitas masculinas de personas ajenas a la familia y habitar el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos, a quienes su exesposo donó la residencia.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte no sólo declaró que un convenio de este tipo es inconstitucional por discriminar a la mujer y por violar derechos a la intimidad, vida privada y libre desarrollo de la personalidad, sino que lo calificó de violencia psicológica de género, tras desarrollar una exposición sobre la prevalencia del sistema patriarcal en nuestro país.

“Una característica del sistema patriarcal es que se encuentra presente en todos los aspectos de la vida diaria, tanto en el ámbito público como en el privado. Y la forma en que ha logrado permear en cada uno de los espacios de la actividad humana, ha sido mediante prácticas sociales que replican una y otra vez la dinámica de dominación-subordinación, con lo cual se alimenta su legitimidad y se normalizan sus efectos (régimen de desigualdad estructural)”, se estableció en la sentencia.

“Se hace también latente un régimen de opresión en perjuicio de la quejosa que surge como resultado de seguir costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales que no son cuestionadas (por ser estructurales), y que afectan sus derechos”.

La Corte consideró “comprensible” que la mujer afectada hubiera firmado el convenio en esos términos —aunque lo impugnó cuando su exesposo pretendió quitarle el usufructo de la casa—, y también manifestó su comprensión hacia los magistrados de la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León que, en 2019, habían fallado en contra de la quejosa. Con el amparo otorgado por la Corte, el exesposo ya no podrá pedir a los tribunales que apliquen las condiciones que puso a su exesposa para el usufructo de la casa, pese a que si puede litigar para revocar la donación que hizo en favor de sus hijos.

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