Impugna FGR amparos por muerte de hermano de Gertz

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  • Con las impugnaciones presentadas, desde ahora, es litigado formalmente por la FGR, cuyo titular es también el denunciante de las mujeres.

ABEL BARAJAS / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Fiscalía General de la República (FGR) impugnó los amparos que dejaron sin efecto la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados a las dos mujeres imputadas de presuntamente propiciar en 2015 la muerte del hermano de Alejandro Gertz Manero, titular de la dependencia.

Al estimar que son “erróneas”, el Fiscal federal Enrique Peralta Gómez presentó los recursos de revisión contra las sentencias de Patricia Marcela Díez Cerda, Juez Quinto de Distrito de Amparo en esta capital, en favor Laura Morán Servín, viuda de Federico Gertz Manero, y su hija Alejandra Guadalupe Cuevas Morán.

La interposición de estos recursos, por un lado, alarga la estancia en prisión de Alejandra Guadalupe, de 68 años de edad, presa desde hace un año en el Penal Femenil de Santa Martha Acatitla por este juicio por el delito de homicidio de concubino.

Y, por otro, mantiene latente la posibilidad de que en cualquier momento, a sus 94 años de edad, la Policía de Investigación le ejecute la orden de captura a Morán Servín, pues legalmente la señora es una evadida de la justicia.

Con las impugnaciones presentadas, desde ahora, este asunto ya lo litiga formalmente la FGR, cuyo titular es también el denunciante de las mujeres, a través de sus apoderados, un hecho que no tiene antecedente en la historia reciente.

Según los recursos de revisión presentados por la Fiscalía, que en su momento deberán resolver un tribunal colegiado de circuito, la juez Díez Cerda dictó sentencias “erróneas” al concederles el amparo a Morán y Cuevas, por lo que pide que sean revocadas.

“Vengo a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de méxico… por la cual concede el amparo y protección de la justicia de la Unión a su solicitante Laura Morán Servín”, dice Peralta Gómez, agente del Ministerio Público adscrito a dicho juzgado.

“Se advierte que lo resuelto por el juez de amparo, al señalar que ‘de ahí lo deficiente de la motivación contenida en la orden de aprehensión reclamada’ es del todo errónea.”

La Fiscalía argumenta que tanto el Juez 67 Penal como la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) fundaron y motivaron la orden de aprehensión contra la madre y la formal prisión contra la hija.

Agrega que ambas autoridades resolvieron con estricto apego a la legislación penal vigente, a la Constitución y los Tratados Internacionales, motivo por el que deben revocarse los amparos concedidos.

“En esa condiciones, por todo lo anteriormente expuesto, convendrá este Honorable Cuerpo Colegiado al que me dirijo, que la resolución que mediante esta vía impugno no se encuentra apegada a derecho y por tanto resulta procedente y así se pide, revoque el fallo impugnado y en su lugar se le niegue el amparo y protección de la justicia de la unión a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, por así corresponder a derecho”, dice.

Federico Gertz falleció el 27 de septiembre de 2015, a la edad de 82 años, en el Hospital ABC, de una congestión visceral generalizada, debido a un infarto, con datos de una enfermedad orgánica en el corazón de tipo crónico, según la necropsia practicada el 12 de octubre siguiente.

La juez Díez Cerda concedió el amparo a la viuda contra la orden de aprehensión y a la hija contra la formal prisión, para el efecto de que sea repuesto el procedimiento, ya que estimó que dichas resoluciones judiciales son violatorias de sus derechos humanos.

La juzgadora estableció que las autoridades judiciales capitalinas fueron omisas en analizar pruebas que ofrecieron las imputadas en su descargo.

“Con la omisión de valorar dichos medios probatorios en la etapa de preinstrucción se transgreden las normas que regulan la prueba, pues no existe fundamento legal que apoye a posponer la valoración de las pruebas contradictorias, lo cual podría causarle al procesado un daño irreparable”, precisó la juez.

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