Explotó ‘Posadas’ caudal sin permiso

1087
Explotó Posadas caudal sin permiso
  • El Grupo Posadas incurrió en un “aprovechamiento ilícito del subsuelo” al extraer aguas nacionales y descargar aguas residuales sin título de concesión ni permiso de la Conagua.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- El Grupo Posadas incurrió en un “aprovechamiento ilícito del subsuelo” al extraer aguas nacionales y descargar aguas residuales sin título de concesión ni permiso de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

La operadora hotelera más grande e importante del país, con más de 180 hoteles y más de 27 mil 500 habitaciones en destinos de ciudad y playa, de los cuales 12 establecimientos operan en Quintana Roo con una oferta de dos mil 627 cuartos, transgredió lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales.

De acuerdo con oficio de ejecución número B00.922.-0488, suscrito por la directora local del organismo federal en Quintana Roo (22 abril 2021), a la empresa infractora se impuso una sanción económica de 314 mil 566 pesos y se le decretó la clausura temporal de aprovechamiento del caudal por vulnerar una disposición de orden público.

El documento sancionatorio (que permanece en los archivos municipales de la capital quintanarroense) establece que la moral incumplió lo que dicta el artículo 20 de la legislación federal, de requerir concesiones para la extracción de aguas nacionales.

Pero también pasó por alto los artículos 88 y 88 Bis, fracción I, que obligan a contar con los permisos de descargas para verter aguas residuales de manera permanente a los cuerpos receptores, incluyendo las aguas marinas.

El dictamen administrativo se realizó luego de una visita de verificación que se practicó a uno de los sitios de hospedaje de la cadena operadora en la entidad, de la cual no se reveló la razón social ni su ubicación, aunque en el municipio de Othón P. Blanco opera el Hotel Fiesta Inn Chetumal, con 131 habitaciones.

El apoderado de la empresa, Luis Alberto Cob Chay, pretendió legalmente suspender la ejecución del procedimiento con un recurso administrativo de revisión promovido el 12 de mayo pasado, pero le fue negado mediante el oficio B00.922.-016.

Uno de los requisitos establecidos para que el recurso fuera aceptado, fue garantizar previamente el crédito fiscal, indispensable para acceder a la solicitud planteada, según el artículo 87, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El organismo federal condicionó el análisis hasta que se garantizara el pago económico, para lo cual otorgó un plazo de cinco días hábiles sin que se exhibiera el comprobante.

De la clausura temporal del aprovechamiento se negó la suspensión de ejecución, “en razón de que las conductas detectadas al momento de la visita de verificación practicada vulnera disposición de orden público, pues consiste en la extracción de aguas nacionales y en la descarga de aguas residuales sin tener título concesión y permiso correspondiente que lo autorice a realizar tales actividades”.

La ley dicta que el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo, así como la prevención y el control de las aguas residuales se considera de utilidad e interés público, “por lo que en relación con el artículo 87 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la conducta desplegada por la recurrente contraviene disposiciones de orden público”.

La empresa pretendió combatir la resolución del procedimiento administrativo con un juicio de amparo que se radicó en el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Quintana Roo, bajo el expediente 28109715, interpuesto el 24 de mayo pasado.

Del análisis se negó la suspensión provisional (3 junio) y la definitiva (16 junio), esta última se pretendió combatir con un recurso de revisión que tampoco prosperó.

La sentencia definitiva del juicio de garantías resolvió no amparar a la operadora hotelera (30 septiembre), al establecerse que en su defensa “sólo hace manifestaciones genéricas en torno a la resolución que contiene las sanciones impuestas a su representada”.

“Si el acto reclamado lo constituye el acuerdo en que se impuso la multa y clausura por aprovechamiento ilícito del subsuelo, y las manifestaciones que en vía de conceptos expuso el quejoso, se limitó a referir aspectos de la resolución de origen, sin exponer razón alguna explicando por qué la postura de la autoridad en el acuerdo denegatorio está al margen de la ley, por lo cual se estiman inoperantes”. El Grupo Posadas opera en la entidad bajo las marcas Live Aqua (Cancún), Grand Fiesta Americana (Cancún), Curamoria (Tulum), Fiesta Americana (dos en Cancún y una en Cozumel), The Explorean (Cozumel y Kohunlich-Bacalar), Fiesta Inn (Cancún, Chetumal y Playa del Carmen), Gamma (anunciada próximamente en Playa del Carmen) y One (Cancún Centro y Playa del Carmen).

Te puede interesar: Confía AMIC en los 11 alcaldes