Niegan amparos despenalizar abortos

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Niegan amparos despenalizar abortos tribunales
  • Colectivos feministas e integrantes de la sociedad civil escalaron su batalla jurídica a tribunales de alzada para revertir las resoluciones de juzgados de Distrito que negaron medidas cautelares que regulen el aborto.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Colectivos feministas e integrantes de la sociedad civil escalaron su batalla jurídica a tribunales de alzada para revertir las resoluciones de juzgados de Distrito que negaron medidas cautelares para que se regule la interrupción legal del embarazo en Quintana Roo.

Mediante recursos de revisión interpuestos contra sentencias sobreseídas de los juzgados Segundo, Séptimo y Octavo de Distrito del Vigésimo Séptimo Circuito, las quejosas pretenden en segunda instancia obtener medidas cautelares contra la omisión de los diputados estatales de realizar cambios a la Constitución local, al Código Penal y a la Ley de Salud de Quintana Roo.

En al menos cuatro de cinco juicios de garantías que corren en paralelo desde que fueron interpuestos la última semana de marzo pasado, los juzgadores han negado todo, desde la admisión de las demandas que posteriormente cambiaron el sentido por recursos de queja, las suspensiones provisional y definitiva y hasta validar el sobreseimiento de las sentencias.

En la lucha jurídica de las quejosas se enfrentaron a contracorriente también con la negativa del Juzgado Séptimo de vincular las pretendidas demandas de garantías en un solo caso para obtener un fallo único.

En todos los casos analizados se reclaman los mismos actos anticonstitucionales en que presuntamente incurrió el Pleno legislativo del estado al desechar la iniciativa de dictamen de reforma a diversas legislaciones para homologar los ordenamientos, el pasado 2 de marzo.

Los juzgadores federales sustentaron jurídicamente su negativa de que el juicio de amparo es improcedente contra omisiones legislativas. “Aun cuando no se viole el principio de relatividad, los tribunales de amparo, no tienen facultades para obligar al Poder Legislativo a legislar”.

Pero en las mismas resoluciones han reconocido que los tribunales federales cuentan con facultades constitucionales para ordenar la restitución de los derechos de los quejosos, cuando estos sean violados por una omisión legislativa obligatoria.

En las sentencias, sin embargo, se aclara que lo anterior ocurre siempre y cuando sea de competencia de “ejercicio obligatorio”, en los casos que existe un mandato constitucional dirigido al Poder Legislativo, en el que se le impone claramente el deber de legislar o de hacerlo en algún sentido específico y éste omite ese mandato total o parcialmente.

Hace poco más de un mes, en una decisión judicial histórica, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por decisión unánime, anularon la pena de cárcel como castigo a la interrupción voluntaria de embarazo

El Ministro Luis María Aguilar Morales dijo que “este tribunal concluye dando un paso histórico en la protección de los derechos y libertades de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar en México, un paso histórico que repercute de manera directa en sus vidas. Nunca más una mujer ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgado penalmente; hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”.

Pero a Lilian Renata Gómez Cárdenas, por ejemplo, se le decretó el sobreseimiento en el Juzgado Octavo de Distrito (27796583), de cuya resolución interpuso recurso de revisión el 26 de julio del presente año.

Igual pasó a Leticia Orozco, Mariana Bello, Silvia Chuc, Kosby Ramírez, Vanesa González, Analia Veccar, Yurhixe Lara, María Lara, Natalia Tavisón, Nadia Centeno, María Cen, Alejandra Muñoz, Fernanda Muñoz, Itzel Sánchez, Sonia Checa y Aurora Henaine, integrantes de los colectivos Justicia, Derechos Humanos y Género A.C., Observatorio Nacional del Feminicidio y Católicas por el Derecho a Decidir, A.C.

Las quejosas recibieron también el sobreseimiento del juicio de garantías 27794737 del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Quintana Roo, el pasado 2 de septiembre, ante lo cual interpusieron recurso de revisión el 29 del mismo mes.

A la Colectiva Feminista Ajal Yaakun, representada por María Montejo, Sofía Koyoc, Rosa Dzib, Angélica Peraza, Diana Jiménez y Rosa Dzib igualmente les fue sobreseído el caso 27794181 en el Juzgado Segundo de Distrito, el 20 de septiembre, pero también impugnaron con un recurso de revisión el pasado día 7.

En el juicio 27795145 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito, la sentencia fue igualmente sobreseída el pasado 29 de julio, aunque igual se impugnó con un recurso de revisión admitido el pasado 8 de septiembre.

En el Juzgado Séptimo de Distrito, bajo el caso 27786737, a Escaru Quiroz, María Antúnez, Tamara Vázquez y Ana Velarde se les desechó de inicio el pretendido amparo. Pero una sentencia del Primer Tribunal Colegiado ordenó el reingreso por cambio de sentido el pasado 7 de septiembre. La audiencia constitucional se fijó para el 8 de noviembre.

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