Pena de 15 años a quien robe vacunas y medicamentos

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Pena de 15 años a quien robe vacunas y medicamentos
  • En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que será castigado el que se apodere de forma indebida de una o más vacunas que sean propiedad de las instituciones de salud.
RODOLFO MONTES

CIUDAD DE MÉXICO.- Hasta 15 años de cárcel por el robo de vacunas, medicamentos y tanques de oxígeno en el sector salud y la promoción de espacios cien por ciento libres de tabaco y emisiones en el transporte público, las áreas de trabajo y espacios de concurrencia colectiva, son dos iniciativas que este miércoles fueron aprobadas por las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.

La primera iniciativa, relacionada con el robo de vacunas y medicamentos, adiciona las fracciones III y IV, así como los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 462 BIS 1 de la Ley General de Salud para crear un tipo penal para el robo de vacunas y de tanques de oxígeno, sin importar que éstas pertenezcan a un programa universal o se implementen en medio de una emergencia sanitaria.

En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que será castigado el que se apodere de forma indebida de una o más vacunas que sean propiedad de las instituciones que constituyan el Sistema Nacional de Salud o aquellas incluidas en el Programa de Vacunación Universal destinadas a acciones ordinarias o extraordinarias de vacunación.

De igual manera, la sanción aplica a quien se apodere de forma indebida de algún medicamento o de alguna ayuda funcional considerada como tal dentro de los insumos para la salud.

La propuesta del senador Miguel Ángel Mancera contempla una pena de tres a 10 años de prisión y multa de 300 a 3 mil veces la Unidad de Medida de Actualización (26,886 a 268,860 pesos), cuando las vacunas tengan como propósito la inmunización de un agente patógeno.

“Cuando la persona sea servidora pública y cometa alguna de estas dos conductas, se le aplicará una pena de 5 a 15 años de prisión y multa de 300 a 3 mil veces la Unidad de Medida de Actualización”, establece el documento.

Mientras que la segunda iniciativa tiene por objeto ampliar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así que, con las diversas modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco, queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público y espacios de concurrencia colectiva.

Además, prohíbe realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra y el consumo o preferencia por parte de la población.

“En México se estima que cada año mueren poco más de 51 mil personas por enfermedades atribuibles al tabaquismo, que representan: 7.3% del total de las muertes producidas por enfermedades al año, 141 muertes al día que pueden ser prevenibles y 1,2 millones de años de vida saludables perdidos anualmente atribuibles al consumo de tabaco”, señala la iniciativa.

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