Pierden autores regalías de Resort

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Pierden autores regalías de Resort
  • La Sociedad de Autores y Compositores de México no logró que judicialmente se le impusiera a un “Resort” el cobro de regalías por derechos autorales sobre un servicio satelital de televisión y música que ofrece a sus huéspedes.
MARCO ANTONIO BARRERA

SOLIDARIDAD, Q. ROO.- La Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM) no logró que judicialmente se le impusiera a un “Resort” el cobro de regalías por derechos autorales sobre un servicio satelital de televisión y música que ofrece a sus huéspedes.

A través de una demanda de carácter civil promovida ante la justicia de Quintana Roo, la quejosa intentó reclamar el pago por retransmisión de la señal en las habitaciones y la difusión de música en áreas comunes.

En una batalla legal que duró más de un lustro, la sociedad de gestión colectiva de interés público que representa a los autores y compositores pidió legalmente que fuera aplicado un derecho a cada uno de los televisores, radios y bocinas instaladas en el centro de hospedaje.

El principal argumento legal de la SACM fue una sospecha de que el hotel obtuvo ganancias adicionales a su actividad preponderante con la retransmisión de las obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor. 

La legislación establece que los causantes de pago son aquellas personas o empresas que utilizan con fines de lucro directo o indirecto obras musicales de autores mexicanos y/o extranjeros.

A los usuarios de las obras protegidas catalogadas en seis giros comerciales se les aplican cobros que van desde 2 hasta mil 200 Unidades de Derecho de Autor, cuyo valor unitario es de 158.48 pesos cada una, en el presente año.

De acuerdo al caso civil 319/2018 radicado en los juzgados mercantiles de primera instancia de Quintana Roo, la Sociedad solicitó la imposición de las tarifas señaladas en la categoría de hoteles y moteles por la exhibición y/o ejecución, comunicación pública y/o puesta a disposición de obras musicales, artísticas y literarias con o sin letra, que para hoteles Gran Turismo (con más de 170 habitaciones) la cuota mensual por uso de obras protegidas es de hasta 11 mil 886 pesos.

La quejosa igualmente reclamó el cobro de otras prestaciones, como el reconocimiento y la declaración judicial de que la moral está obligada al pago de regalías y los intereses generados desde enero de 2007, del Impuesto al Valor Agregado y sus intereses y una indemnización por daños y perjuicios.

El Resort del que se omitió difundir su razón comercial negó judicialmente incurrir en violaciones legales ya que la utilización de los materiales sin previo pago se contempla en el numeral 133 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El ordenamiento considera que la programación transmitida por los sistemas de cable o satelitales se avala mediante un contrato comercial con empresas que suministran la señal, tal como ocurrió con el hotel y la empresa Televisión Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., conocida comercialmente como “Sky”.

El acuerdo mercantil permitió la utilización y reproducción de cualquier música, película, serie o programa de televisión desde el momento que se contrató el servicio.

Al establecimiento se le autorizó a recibir señales satelitales en cada habitación con el uso de antenas parabólicas y receptores digitales que decodifican la señal para suministrar el servicio a los huéspedes del hotel.

La historia del reclamo judicial se remonta a un escrito presentado por la SACM ante la justicia local de Quintana Roo, el 20 de abril de 2016, que reclamó los pagos retroactivos desde 2007 hasta la solución de la controversia.

Un primer fallo adverso a la SACM fue resuelto el 27 agosto 2018, donde la Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad consideró improcedente el juicio, y absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas.

Inconforme con la sentencia, la parte quejosa ingresó una apelación que fue admitida el 21 noviembre de 2018, cuya nueva resolución confirmó a la anterior, aunque condenó a la actora a pagar los gastos del juicio.

De ahí siguió un recurso de amparo directo que impugnó el fallo de segunda instancia ante el primer Tribunal Colegiado, que se admitió bajo el número de expediente 25067172.

Uno de los argumentos analizados por el magistrado fue que el contrato pactado estableció como única imposición la prohibición de transmitir las señales en bares, restaurantes, cafeterías, gimnasios, salones de convenciones de eventos, recepción, auditorios u otras áreas abiertas.

El magistrado Alfonso Gabriel García Lanz negó finalmente las medidas cautelares a la Sociedad de Autores y Compositores, al no demostrarse que el hotel obtuvo un lucro indirecto con la retransmisión de los materiales. “Implicaría que tendría que acudir al establecimiento propiedad de la demandada con un fedatario público los 365 días del año y las 24 horas del día para precisar las obras artístico-musicales fueron utilizadas, lo que resulta materialmente imposible”, justificó la SACM.

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