Consideran excesivo cambio para acreditar IVA

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  • La Miscelánea Fiscal 2022 contempla un cambio para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones.
AZUCENA VÁZQUEZ / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Miscelánea Fiscal 2022 contempla un cambio para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones, el cual es excesivo y restringe este beneficio, aseveró Miguel Rosas, asociado de la firma Holland & Knight.

Esta modificación establece de forma expresa que como requisito para acreditar el IVA en operaciones de importación debe contarse con el pedimento a nombre del contribuyente, explicó en el webinar “Reforma fiscal 2022” de Holland & Knight.

“Consideramos en primer momento que esto es excesivo porque en muchas ocasiones, las importaciones se hacen a través de terceros y no las hacen personalmente los contribuyentes, inclusive, no son parte de su operación comercial”, aseveró.

Por lo tanto, restringe de manera significativa la aplicación del beneficio de acreditamiento de este impuesto, alertó.

Describió que otra de las modificaciones establece que las actividades de uso o goce de bienes intangibles estarán sujetas al pago del IVA sin importar que la entrega material del bien se haga dentro o fuera del territorio nacional.

“Lo cual desde un primer punto de vista rompe con el principio de territorialidad que rige en la ley del Impuesto al Valor Agregado (que establece que el IVA sólo grava actos o actividades llevadas a cabo en territorio nacional),”, declaró.

Previamente, Mario Barrera, socio de la misma firma, sostuvo que los cambios en la Miscelánea Fiscal tienen a una mayor fiscalización y reglas discrecionales.

Por ejemplo, una de las modificaciones es la facultad comprobatoria de razón de negocios con lo que se busca facultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para comprobar si las operaciones carecen de razón de negocios.

Describió que se considerarán como dividendos los intereses que se deriven de préstamos otorgados por partes relacionadas, cuando las operaciones de financiamiento carezcan de una razón de negocios a criterio de las autoridades fiscales.

Sin embargo, Barrera consideró que no se establecen elementos para determinar cuándo una operación cuenta o no con una razón de negocios.

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