Evoca ministro sanción ejemplar a Resort

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Evoca ministro sanción ejemplar a Resort
  • La SCJN sentó un precedente legal al imponer una sanción ejemplar por daño moral a una empresa administradora de un Resort.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Hace siete años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente legal al imponer una sanción ejemplar por daño moral a una empresa administradora de un Resort, que con un alto grado de negligencia e irresponsabilidad evitó dar mantenimiento a sus instalaciones, lo que provocó la muerte de un turista y puso en un riesgo potencial la vida e integridad física de los demás huéspedes.

Para el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente del Máximo Tribunal del país, quien resolvió la controversia civil entre los deudos y los representantes legales del Hotel Mayan Palace de Acapulco en 2014, el caso puso en evidencia una serie de conductas ilícitas en que incurrió la empresa turística, que de haber sido atendidas habrían evitado que muriera electrocutado un joven de 24 años de edad.

La víctima tenía una licenciatura en Administración de Tecnologías de Información por el Instituto Tecnológico de Monterrey, Campus Estado de México y era hijo único de un matrimonio con amplia solvencia económica. Había ido a vacacionar durante los festejos por el bicentenario de la Independencia de México en 2010, y se divertía junto con su novia y un par de amigos en un kayak con el que navegaban en un lago artificial, el 16 de septiembre.

El grupo de muchachos hacían uso de los servicios a los que tenían derecho por contar con una membresía para hospedarse en el Resort una semana al año durante un lustro, por la cual habían pagado más de 183 mil pesos y una cuota de mantenimiento de otros 10 mil pesos.

La empresa responsable alegó en su defensa que el contrato de prestación de servicios le quitaba responsabilidad, ya que la utilización de las instalaciones y de los servicios era bajo el riesgo de los huéspedes.

El dictamen del máximo tribunal dictaminó que no fue el lago artificial, ni que en el mismo existiera una bomba sumergible o el uso del kayak lo que provocó la muerte del vacacionista. “Si la empresa hubiera cumplido con los deberes que tenía a su cargo, si hubiera dado mantenimiento a la bomba de agua, el lago artificial jamás habría estado electrificado… Para que exista daño moral debe existir omisión, comportamiento negligente y un daño por ese comportamiento”.  

En el análisis del caso, se concluyó que la empresa incurrió en una alta afectación a los derechos de las víctimas y en un alto grado de responsabilidad, pero al mismo tiempo la empresa responsable gozaba de una alta capacidad económica al reportar un capital social de 10 millones de pesos y ser propietaria de un hotel de lujo en Nuevo Vallarta, además de contar con trece hoteles filiales en México, dos de ellos en Quintana Roo: The Grand Mayan Riviera Maya y Mayan Palace Regency Riviera Maya.

La resolución de la Primera Sala de la Corte en el amparo directo 30/2013, impuso una indemnización a favor de los padres del muchacho de 30.2 millones de pesos, cuyo monto, se justificó, debía ser igualmente severo a las conductas ilícitas en que incurrió la empresa hotelera.

La resolución fue validada en forma unánime por cinco ministros (entre ellos Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena), cuyo resolutivo modificó una sentencia definitiva del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil y un recurso de apelación de la Tercera Sala Civil del entonces Distrito Federal.

Los juicios que antecedieron al caso decretaron una indemnización de ocho millones de pesos, por daños y perjuicios, y de un millón de pesos por daño moral, lo que fue impugnado por ambas partes en disputa jurídica.

Para el Perito en Derecho, el daño causado por la prestadora de servicios turísticos consistió en la afectación de los sentimientos de los padres ante la muerte de su hijo, que se produjo por una conducta negligente al evitar dar mantenimiento a una bomba sumergible cuyo sello aislante estaba mal colocado y provocó un corto circuito.

El ministro de la Corte justificó que el monto de la compensación se basó en el derecho a la justa indemnización, el cual cumplió dos objetivos fundamentales: pagar a las víctimas para que se cumpliera su solicitud de justicia y disuadir conductas ilícitas futuras de las empresas turísticas; es decir, se reparó el daño en los afectos de la víctima y se valoró el grado de responsabilidad de quien lo provocó.

“El monto de indemnización se calculó valorando el interés afectado, la existencia del daño y su nivel de gravedad, el aspecto patrimonial o gasto cuantitativo del daño moral… La imposición de sanciones ejemplares procura también una cultura de responsabilidad”.

Igualmente se dejó en claro que el hotel referido carecía de protocolos de actuación ante situaciones de emergencia, ya que la reacción del personal fue tardada en un momento de crisis; la respuesta médica reveló incapacidad del personal y no se brindó un trato digno a los familiares.

Otras irregularidades detectadas fueron que se trasladó al joven a un hospital cuando ya no respiraba y que en el acta de defunción se anotó ahogamiento como causa de su muerte.

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