Castigan a cigarros y refrescos

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Castigan a cigarros y refrescos
  • Para los cigarros, Hacienda elevó para 2020 el IEPS conforme a la inflación acumulada en los últimos 9 años, que había sido de 41.26%.
SILVIA OLVERA Y MARLEN HERNÁNDEZ / AGENCIA REFORMA

MONTERREY, NL.- La promesa de la administración federal de no crear impuestos ni aumentar los ya existentes se rompió desde 2020 y para 2022 con mayor gravedad, en el caso de los gravámenes totales a bebidas saborizadas y cigarros.

Para los cigarrillos, Hacienda elevó para 2020 el IEPS —éste se cobra con un cargo fijo en pesos, y no con una tasa porcentual, a diferencia de otros impuestos— conforme a la inflación acumulada en los últimos 9 años, que había sido de 41.26 por ciento.

Así, el cargo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por cada cigarrillo pasó de 35 centavos a 49.44 centavos para 2020.

En aquel año también subió la cuota del IEPS a las bebidas saborizadas de acuerdo con la inflación de los últimos dos años, que fue de 7.83 por ciento.

Para 2021 volvió a hacer los ajustes impositivos para ambos productos con la inflación del año previo, que fue de 3.33 por ciento, y ahora para 2022 con una inflación anual de 7.36 por ciento, estimada para 2021, la más alta desde 1999.

Y si bien algunas empresas privadas también ajustan a la inflación sus productos y servicios, el problema ahora con el IEPS es que se aumenta con la inflación más alta de los últimos 22 años y además luego se le carga el IVA con la tasa de 16 por ciento.

Así, para el año 2022 el aumento de la carga fiscal efectiva para cigarrillos y bebidas saborizadas no es de 7.36 por ciento, sino de 8.54 por ciento.

“Esto definitivamente va a encarecer los productos”, expuso Bernardo Elizondo, socio del despacho Adame y Elizondo.

“¿Qué está sucediendo? Que básicamente el gobierno no le quiso perder… Se trata de un perjuicio importante que lleva implícito un doble aumento”, abundó.

Elizondo resaltó que la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el IEPS es, además de un factor adicional inflacionario, ilegal.

“Es inconstitucional porque cobrar impuesto sobre impuesto viola el Principio de Proporcionalidad Tributaria que consagra el artículo 31 fracción IV constitucional” añadió.

Aparte, Samuel Orlando García Villarreal, socio director de la Firma Jurídica Fiscal y Contable, expresó que aunque se ha argumentado que el IEPS no tiene un fin recaudatorio, sino disuasivo contra productos peligrosos para la salud y para atender enfermedades relacionadas con su consumo, en realidad sí lo es.

“Es un impuesto que impacta al bolsillo de todos, tengan el nivel socioeconómico que tengan, de hecho impacta a 80 por ciento de la población de nivel bajo”, apuntó.

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