Echan atrás ley de radiodifusión

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Echan atrás ley de radiodifusión
  • Los programas de radio y televisión deben distinguir claramente entre información y opinión, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- Los programas de radio y televisión deben distinguir claramente entre información y opinión, y los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética emitidos libremente por las empresas de ese sector, determinó ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El máximo tribunal declaró inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que eliminó regulaciones que habían molestado a la industria, y de paso derogó los Lineamentos sobre Derechos de las Audiencias que había dictado en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos.

Una vez notificada la sentencia, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer todas las atribuciones que le quito al IFT, amén que quedarán sin efectos los códigos de ética de los concesionarios.

“La intención del poder reformador fue, precisamente, evitar la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias, es decir, en los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las personas, dentro del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión”, estableció la Corte.

Las empresas se habían quejado por la orden del IFT para que cada comunicador expresara claramente, al aire, cuándo estaba opinando y cuándo informando, por ser casi imposible de aplicar en la práctica.

“La abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la quejosa el principio de progresividad de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa”, afirmó la Corte.

Enfatizó que esta obligación de distinguir entre información y opinión sí estaba en la versión previa de la LFRT.

“Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial”, estableció la sentencia, que fue presentada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.

“De tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”.

La SCJN también aclaró que el IFT tiene la facultad constitucional exclusiva de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias.

La reforma de 2017 dejó esta regulación en códigos de ética que emiten los concesionarios de radio y televisión, lo que la Corte rechazó.

El fallo agregó que los concesionarios son empresas con fines comerciales e intereses económicos.

“Por tanto, al margen de su buena voluntad y del compromiso que puedan tener para salvaguardar los derechos de las audiencias, delegarles la facultad de su regulación podría provocar la emisión de normas con un sesgo económico y parcial”, explicó.

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