Declaran infundada sentencia vs. Succar

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Declaran infundada sentencia vs. Succar
  • Para jueces y magistrados federales no hay duda de que Succar Kuri es culpable de los delitos que se le imputan; sin embargo, después de 18 años de juicio la disyuntiva legal sigue estando en sí se está ante una ‘pluralidad de delitos’.
EMILIANO GALLO

CANCÚN, Q. ROO.- El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, resolvió que la sentencia de 93 años que se impuso al empresario Jean Touma Hannan Succar Kuri el pasado 15 de octubre de 2021 no aporta elementos que precisen las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión contra sus presuntas víctimas, a pesar de que fue una orden judicial previa para solventar este “defecto” procesal.

Hace cuatro meses el Primer Tribunal Unitario resolvió aplicarle a Succar Kuri 93 años de prisión por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, luego de que en la primera sentencia se le impuso una pena de 13 años —precisamente porque no había elementos para acreditar estas circunstancias— y en una segunda sentencia la condena escaló injustificadamente a 112 años, lo que hoy tiene metida a la justicia federal en este brete jurídico.

Para jueces y magistrados federales no hay duda de que Succar Kuri es culpable de los delitos que se le imputan; sin embargo, después de 18 años de juicio la disyuntiva legal sigue estando en sí se está ante una ‘pluralidad de delitos’ o ante una ‘unidad delictiva’, ya que de esto depende el tiempo de la condena y ese ha sido el conflicto porque en el expediente no hay elementos suficientes para justificar que las conductas delictivas se cometieron de forma “reiterada”, lo que podría devolverle la primera sentencia de 13 años. 

Por no resolver satisfactoriamente esta disyuntiva, el pasado viernes 4 de febrero el Primer Tribunal Colegiado dio un plazo de 30 días al Primer Tribunal Unitario para que declare ‘insubsistente’ la resolución de sentencia que dictó en octubre y en su lugar “emita una nueva en la que purgue los vicios advertidos” por la autoridad judicial superior. 

“… la autoridad responsable (Primer Tribunal Unitario) se limitó a establecer, en cuanto a las circunstancias de tiempo de la agresión cometida por el quejoso (Succar Kuri), en contra de los agraviados, que las conductas reprochadas acontecieron por lo menos desde el cinco de enero de dos mil al mes de noviembre de dos mil tres, sin precisar mayores datos al respecto”, explicó el Primer Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo 329/2017. 

“Además —añadió—, en lo que respecta a las circunstancias de lugar, únicamente precisó que esas conductas ocurrieron en el interior de la villa número uno, del conjunto habitacional Solymar, en la zona hotelera, en Cancún, Quintana Roo.

“Lo cierto, es que esas consideraciones son insuficientes para considerar cumplida la ejecutoria de amparo, porque para ello se le exigió que se precisarán tales circunstancias, de forma individual, esto es, en relación con cada una de las víctimas, o considerando que en algunas ocasiones el sujeto activo cometió las conductas típicas atribuidas estando dos o más menores juntos.

“En cambio, no se señaló más que el lugar y época en que acontecieron los hechos, sin especificar, como se le exigió en el fallo protector, la forma en que se desplegaron tales conductas contra los agraviados, en forma individual o en forma colectiva, cuando se ejecutaron las conductas”, enfatizó. 

La discusión jurídica entre jueces y magistrados, lo que ha dividido sus criterios en este asunto, se centra en el contenido del artículo 18 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos que establece: “Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos”. 

Para Fernando Lechuga, abogado de Succar Kuri, la reciente resolución del Primer Tribunal Colegiado sólo viene a confirmar lo que la defensa ha demostrado cuatro veces en 18 años de juicio en el sentido de que las sentencias se han fundado en vicios de procedimiento y sin contar con los elementos de pruebas suficientes para dictar penas de prisión tan asimétricas.

“Desde el primer juez que le impuso a Succar Kuri una sentencia de 13 años de cárcel, se hizo un reconocimiento expreso de que en el expediente no obra material pornográfico suficientes para acreditar el ilícito, pero que bastaban las declaraciones de las presuntas víctimas para comprobarlo.

“Ahora el Primer Tribunal Colegiado nos vuelve a dar la razón de que no hay elementos suficientes para imponer una condena excesiva y a todas luces violatoria de los derechos humanos de mi cliente. La justicia federal tiene 30 días para resolver este brete jurídico del que no hay manera para solventar estas circunstancias de tiempo, lugar y ejecución que no han podido justificarse en 18 años de juicio”, explicó.

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