Rechaza la Corte penalizar a adictos

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Rechaza la Corte penalizar a adictos
  • No importa la cantidad de sustancia que posea, si se justifica dependencia: ‘No está justificada la criminalización’, declara la Corte.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional perseguir penalmente a los farmacodependientes, al margen de la cantidad de droga que tengan en su poder al ser detenidos.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala amparó ayer a una persona de Tijuana, condenada a 4 años y 7 meses de cárcel por comprar 99 miligramos de metanfetamina (cristal), pese a que previo al proceso judicial quedó acreditada su adicción y la necesidad de supervisión médica por síndrome de abstinencia.

La Sala reiteró la declaración de inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud, que sanciona penalmente la posesión de drogas que excedan de cantidades para consumo personal previstas en una tabla, y que en el caso de la metanfetamina es de 40 miligramos.

Se trata del mismo criterio que sostuvo la Sala la semana pasada en el caso de un acusado por posesión de mariguana, pero con dos diferencias: que esta vez aplicó a una droga distinta, y que beneficia a los farmacodependientes en general.

En el asunto de la semana pasada, se determinó que la acusación penal sólo debe proceder si se poseen más de 50 gramos y hasta cinco kilos de cannabis para fines de distribución, no de consumo personal.

El amparo de ayer se enfocó en la adicción. Al igual que el caso de cannabis, los tres votos son insuficientes para generar un criterio obligatorio para todos los tribunales del país, pero es previsible que la mayoría de los jueces se plegarán al criterio, que reduce su carga de trabajo por acusaciones de este tipo.

“La criminalización del consumo personal de narcóticos ante la condición de farmacodependencia no está justificada constitucionalmente, pues no hay vulneración a la salud pública como bien jurídico de relevancia penal, sino sólo de la esfera privada, en la que además prevalecen sus derechos humanos a su salud e integridad personal, además de que dicha medida significaría una interferencia arbitraria en su dignidad, vida privada y autonomía”, afirmó la mayoría.

“En materia penal, el legislador no puede emitir normas de carácter general, abstracto e impersonal, como la destacada porción normativa del artículo 478, en relación con el 479 y la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal, que como sistema normativo pretenda delimitar el consumo de farmacodependientes sin atender sus reales condiciones personales, cuando además no afecten los bienes o los derechos de otras personas”, agregó.

DEVUELVEN EXPEDIENTE

En el caso concreto de la persona que promovió este amparo -cuyo nombre censuró la Corte-, el efecto de la sentencia es devolver el expediente a un tribunal colegiado de Baja California.

Los magistrados tendrán que determinar si existe base razonable para tener por acreditada la farmacodependencia del quejoso y si la dosis del narcótico estaba destinada a su consumo. De ser así, deberán determinar la exclusión del delito.

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