Ratifican premio a las televisoras

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Ratifican premio a las televisoras
  • La Corte declaró infundada una controversia promovida por el INE en contra del decreto que reduce tiempos fiscales de televisoras y radio.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia confirmó ayer el decreto del Ejecutivo que reduce los tiempos fiscales que radio y televisión abiertas tienen que entregar al Estado.

Por unanimidad y sin debate, el Pleno de la Corte declaró infundada una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional Electoral (INE), que alegó que el decreto, publicado en abril de 2020, afectó su facultad exclusiva de administrar tiempos en radio y televisión.

El decreto redujo de 18 a 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago en especie de un impuesto a las concesiones, que existe desde 1968.

Los tiempos fiscales, motivo de la controversia, son distintos de los previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que siguen sin cambios y abarcan media hora diaria de transmisión gratuita en todos los canales y estaciones.

El ministro Jorge Pardo, autor del proyecto, explicó que el decreto no afecta los 48 minutos totales que la Constitución reserva al INE para administrar en periodos electorales, y que suman los 30 minutos de la LFTR, más los 18 de tiempos fiscales.

Pero en épocas no electorales, agregó Pardo, los tiempos para el INE se reducen hasta un máximo de 12 por ciento de todos los tiempos del Estado, por lo que “era permisible” la medida adoptada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En su decreto, el Ejecutivo no mencionó el derecho del INE a disponer de 12 por ciento de los tiempos oficiales en periodos no electorales, pero sí aclaró que la reducción de tiempos fiscales no aplicará durante los periodos de precampaña, campaña y hasta el día de la jornada electoral.

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