Batea Tribunal Electoral al PAN y PRD

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Batea Tribunal Electoral al PAN y PRD
  • Los magistrados por unanimidad desecharon queja de PAN y PRD contra Blanca Merari al declarar inexistentes los hechos denunciados.
OMAR ROMERO

CANCÚN, Q. ROO.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistentes las infracciones del Procedimiento Especial Sancionador que los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) atribuyeron a la alcaldesa de Puerto Morelos, Blanca Merari Tziu Muñoz, y a la entonces candidata Mara Lezama Espinosa.

En Sesión de Pleno, los magistrados abordaron el proyecto de sentencia relativo al Procedimiento Especial Sancionador 049 promovido por Emmanuel Torres Yah y Óscar Eduardo Bernal Ávalos, representantes propietarios del PRD y del PAN, respectivamente, en contra de la edil de Puerto Morelos dentro del expediente PES/049/2022.

El argumento de la denuncia consiste en la supuesta vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad y por el uso indebido de recursos públicos derivado de la participación, exposición, promoción y asistencia de la alcaldesa a un evento proselitista a favor de la entonces candidata a la gubernatura Mara Lezama y la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”.

La figura reclamada por los representantes del PRD y PAN es culpa in vigilando, es decir, que constituye una forma de responsabilidad indirecta en la que el partido político no interviene por sí o a través de otros, en la comisión de la infracción, sino que incumple con un deber de vigilancia por no efectuar los actos necesarios para prevenirla o, consumada ésta, desvincularse de la misma.

Sin embargo, el proyecto a cargo de la ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasca propuso declarar la inexistencia de las conductas atribuibles a las denunciadas, ya que después de realizar un análisis exhaustivo de las pruebas ofrecidas y recabadas por la autoridad instructora no se advierte aspecto alguno sobre la supuesta participación, exposición y asistencia a eventos proselitistas por parte de Tziu Muñoz,

“Aunado a lo anterior, la sola presencia de la servidora pública en el evento de fecha 8 de mayo del presente año no configura la infracción a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad porque acorde con la naturaleza de su encargo únicamente tiene como asueto los días que expresamente establezca la ley los cuales son los sábados y domingos”, se expuso en la lectura de la resolución.

Asimismo, el proyecto estableció que al no haber ningún elemento que configure la infracción atribuible a la presidenta municipal, tampoco se puede establecer responsabilidad alguna a la entonces candidata Mara Lezama Espinosa, en consecuencia, la ponencia propuso declarar la inexistencia de las infracciones.

En ese sentido, los magistrados Claudia Carillo Gasca, Víctor Vivas Vivas y el presidente Sergio Avilés Demeneghi votaron por unanimidad que son inexistentes las infracciones en este Procedimiento Especial Sancionador.

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