Provoca pleito legal subasta de inmueble

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Provoca pleito legal subasta de inmueble
  • El bien inmueble está marcado con el lote 257 de la Zona Hotelera, el segundo piso de la Torre Norte del Centro Empresarial Cancún.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- La venta por medio de subasta del segundo piso de la Torre Norte y nueve unidades del Centro Empresarial Cancún entró a un litigio legal encabezado por la administradora del complejo contra el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

A pesar de que en las bases del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) se alertaron adeudos del inmueble —decomisado al crimen organizado—, como el impuesto predial que debería solventar la parte compradora, la quejosa reclamó judicialmente el pago atrasado de las cuotas por mantenimiento.

El caso se debate en el amparo 30671275 del Juzgado Quinto de Distrito con sede en Quintana Roo, que después de una prevención fue admitido, aunque se negó la suspensión provisional este lunes.

El reclamado cobro tiene que ver con uno de los cuatro bienes inmobiliarios subastados a martillo (SMI) en el reporte de fallos número 3/20 realizado en Los Pinos en la Ciudad de México, el 18 de mayo de 2020.

En la misma jornada se ofertaron otros tres inmuebles, dos fincas urbanas en Tijuana, Baja California, y Jilotepec, Estado de México, además de un terreno urbano en El Marqués, Querétaro, con un precio unitario que osciló entre 1.53 millones de pesos a 15.7 millones de pesos, por lo que la operación de las oficinas en Cancún fue la más cuantiosa.

El bien inmueble está marcado con el lote 257 de la Zona Hotelera, específicamente el segundo piso de la Torre Norte del Centro Empresarial Cancún, que incluyó las unidades F-1, F-2, F-3, F-4, F-5, F-6, F-7, F-8 y F-9, el cual está ubicado en el kilómetro 12.5 de la Avenida Kukulcán.

El complejo tiene de un lado vista al Mar Caribe y del otro lado a la Laguna Nichupté, por el cual el postor ganador alzó la paleta 94 para ofrecer 25.9 millones de pesos, equivalente a 315 mil 279 pesos más sobre el precio de salida.

En un portal inmobiliario, por ejemplo, en el mismo edificio se ofrece una oficina amueblada de 170 metros cuadrados construidos con tres habitaciones, un par de sanitarios y dos cajones de estacionamiento, “completamente amueblada y lista para usarse con aire acondicionado en cada área, finos acabados en pisos de mármol italiano, espacio de cocina comunitaria, electrodomésticos básicos y tecnología de áreas inteligentes en luces y bocinas”.

El costo de venta que se promociona es de un millón de dólares con opción a renta por 10 mil dólares mensuales y una cuota de mantenimiento de 14 mil pesos al mes, la cual incluye iluminación en áreas comunes, limpieza de cristales, elevadores y seguridad controlada.

En el juicio de garantías, la administradora pidió como medida cautelar (que le fue negada) la inscripción de la demanda de amparo en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de Quintana Roo, y la inmovilización de los folios electrónicos sobre la propiedad inmobiliaria, como garantía de pago del crédito acumulado.

El juzgador en su resolución estipuló que la autoridad responsable no resolverá a partir de la petición hecha sobre el dominio de las cosas, “por lo que resulta ajeno a su naturaleza jurídica la providencia solicitada”.

Respecto al crédito existente, considerada como la “verdadera pretensión de la inconforme al formular el escrito de cuya omisión se duele en esta instancia constitucional”, resolvió que el camino legal adecuado es la vía oral civil contra el deudor.

Para analizar este tipo de casos, abundó, se contemplan mecanismos legales en los artículos 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, y 892, Fracción IX, de la Ley de Enjuiciamiento Civil Local, en los que “podrá solicitar el secuestro de las cosas a fin de asegurar su pago”.

El caso judicial se presentó contra un supuesto silencio administrativo derivado de la falta de una contestación del titular Jurídico y de Recepción del INDEP (22 junio 2021), pero realmente pretende que mediante una resolución judicial se garantice el adeudo del mantenimiento.

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