Descarta Teqroo violencia de género contra síndica de Bacalar

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Descarta Teqroo violencia de género contra síndica de Bacalar
  • El Pleno del Teqroo determinó por unanimidad la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la síndica de Bacalar.
IGNACIO CALVA

CANCÚN, Q. ROO.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó por unanimidad la inexistencia de violencia política en razón de género en contra de la síndica del Ayuntamiento de Bacalar, por parte del presidente municipal José Alfredo Contreras Méndez.

La resolución se realizó en cumplimento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el juicio que Juana Vanessa Piña Gutiérrez, síndica de Bacalar, inició en contra de Contreras Méndez por supuestos actos de violencia política contra la mujer en razón de género.

El Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis realizado no se advirtió elementos de valor que permitan establecer la existencia de hechos, palabras o expresiones que hayan tenido un impacto diferenciado por su condición de mujer.

Las expresiones analizadas tampoco la retratan desproporcionadamente en relación con los hombres por el hecho de ser mujer y no se advirtió ni de manera individual, que los hechos denunciados constituyan infracciones a la normativa electoral en la materia.

Por otra parte, en cuanto al juicio que promoviera Alanna Cordero Santillán en contra de la XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo, el Pleno por unanimidad de votos determinó desechar el presente juicio al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 31 de la Ley de Medios. 

El Teqroo indicó que al realizar el estudio integral a las constancias y pruebas que obran en el expediente, se advirtió que resulta improcedente impugnar actos que se hayan consentido expresamente, pues el hecho impugnado deviene de diversos acuerdos realizados por el Instituto Electoral de Quintana Roo.

De ahí que la actuación de la XVII Legislatura del Estado se realizó apegada a derecho, cumpliendo con el Acuerdo emitido por el Consejo General del Ieqroo el 12 de junio de 2022, en el cual emitió las listas definitivas para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional para la integración de la actual legislatura, acto que fue consentido y del cual deriva su irreparabilidad.

Finalmente, en el juicio presentado por Lorena del Carmen Moreno Amador, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por la supuesta negativa u omisión de admitir y notificarle el inicio del trámite de un procedimiento interpuesto, el Pleno determinó confirmar el acuerdo al respecto emitido por la Comisión de Honestidad y Justicia.

A decir de Moreno Amador, la Comisión no le había notificado o proveído, acuerdo o resolución, lo que representa una dilación injustificada y sin fundamento legal, vulnerando con ello su derecho político electoral en su vertiente de ser votada, así como la violación a los principios de certeza, legalidad y justicia pronta y expedita.

Los magistrados decidieron que, debido a que la autoridad partidista dio cumplimiento en tiempo y forma, de acuerdo con su normativa interna, y en los autos que integran el expediente se advirtió que el 1 septiembre, se emitió un acuerdo que establece la improcedencia del juicio De Moreno Amador, dicho acuerdo sería confirmado.

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