‘Sepulta’ juzgado al puerto de Calica

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‘Sepulta’ juzgado al puerto de Calica
  • Se había reclamamo la clausura de la terminal portuaria que le permitió a Calica usar y aprovechar bienes del dominio público.
MARCO ANTONIO BARRERA

PLAYA DEL CARMEN, Q. ROO.- La justicia federal negó la reactivación de la terminal marítima de Punta Venado clausurada a la empresa Calizas Industriales del Carmen (Calica) en Playa del Carmen, Quintana Roo.

Al dictarse sentencias en un par de amparos, la subsidiaria de la estadounidense Legacy Vulcan LLC está cada vez más lejos de reiniciar sus actividades de carga, almacenamiento, manejo y distribución de materiales pétreos, las cuales fueron suspendidas desde principios de mayo pasado.

Calica trató con un par de juicios de garantías revertir la orden de clausura ejecutada por la Procuraduría de Protección al Ambiente (Profepa), luego del anuncio que hizo en una conferencia mañanera el presidente Andrés Manuel López Obrador (2 mayo), ante el grave daño ambiental causado a la entidad.

Desde que se suspendió el embarque de roca caliza y materiales para la construcción en el puerto de altura de uso particular de Punta Venado, la empresa ha interpuesto ocho juicios de garantías en tres juzgados de Distrito de la entidad.

Los primeros fallos en resolverse sobreseyeron el reclamo de suspensión de la terminal marítima en el Juzgado Noveno de Distrito, mediante resoluciones dictadas el 3 y el 18 de agosto pasado, en las cuales se negó previamente la suspensión provisional y definitiva.

Los permisos federales reclamados por Calica le permitieron operar un patio de maniobras del recinto portuario ubicado a la altura del kilómetro 282+600 de la carretera federal 307 Chetumal-Cancún del municipio de Solidaridad.

El juzgador expuso que, en las cláusulas séptima y octava del documento, se estableció el modo de extinción y las causas de revocación de la concesión, mientras que en la cláusula novena se negó la creación de derechos reales a favor del concesionario.

En las reglas y condiciones, se agregó, el Ejecutivo Federal puede negar la concesión si no se cumple con una serie de requisitos para la explotación directa de los bienes propiedad de la Federación.

Igualmente, si se crea un acaparamiento contrario al interés social o cuando la Federación o las entidades destinen esos bienes nacionales para la creación de reservas nacionales en caso de afectarse la seguridad nacional o si existe algún otro motivo fundado de interés público.

AMPAROS

En el primer juicio (30030599) se reclamó la clausura de la terminal portuaria que mediante un título de concesión le permitió a Calica usar y aprovechar bienes del dominio público desde el 21 de abril de 1987.

Igualmente, la vigencia de salida de mercancías del territorio nacional por un lugar distinto al autorizado en su trayecto a los Estados Unidos, que fue concedido por la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de marzo del presente año.

A los siete días, la misma empresa gestionó un segundo juicio de garantías (30068578) para impugnar legalmente la cancelación, revocación y/o rescate del título de concesión DZF-292/92 otorgado en el expediente 53/21575 el 31 de marzo de 1992.

El salvoconducto ambiental original fue emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a favor de Calizas Industriales del Carmen, S.A. de C.V., con una prórroga sustentada en la resolución 1333/16 expedida por el presidente de la República (a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología), el 28 de octubre de 2016.

La cancelada operación del banco de materiales se formalizó con un acuerdo del gobierno federal (representado por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes), el gobierno del Estado de Quintana Roo y la compañía, el 6 de agosto de 1986.

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