Ganan litigios para uso lúdico de marihuana en Cancún

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Ganan litigios para uso lúdico de marihuana en Cancún
  • Cinco habitantes de Cancún obtuvieron los permisos para el consumo lúdico y recreativo de la marihuana.
MARCO ANTONIO BARRERA

CANCÚN, Q. ROO.- Con litigios que resolvieron en la justicia federal, habitantes de Cancún obtuvieron los permisos para el consumo lúdico y recreativo de la marihuana.

Fueron cinco las personas —en su mayoría mujeres— las que impugnaron jurídicamente la omisión legislativa de actualizar el marco normativo, el cual les impedía garantizar el respeto a su derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el primer artículo de la Constitución General.

La falta de actualización de la ley impidió que los solicitantes pudieran obtener los permisos de la Dirección Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), cuya instancia primero fue omisa en la contestación y, posteriormente, mediante juicios de amparo, rechazó la petición al argumentar que carecía de atribuciones jurídicas.

Para que Maxime P., Rosalba R., Natalia Monserrat V., Óscar Alberto D., y un quinto quejoso no identificado pudieran gozar de la autorización oficial para el autoconsumo de cannabis y del psicotrópico tetrahidrocannabinol (THC) y sus variantes, tuvieron que recurrir a una tercera instancia de la cual obtuvieron el fallo judicial favorable.

El proceso consistió en una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la cual se decretaron inválidos los artículos 235, último párrafo; 237; 245, fracción I; y el 247, último párrafo, de la Ley General de Salud.

De acuerdo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es inconstitucional el sistema actual de prohibiciones administrativas que impide a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para el autoconsumo de cannabis y THC con fines recreativos, pues su uso se permite únicamente con fines médicos y científicos.

Los procedimientos del incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se analizaron y resolvieron en el Juzgado Segundo de Distrito de Quintana Roo, con sede en Cancún: bajo los expedientes 30329285, 30329509, 29309221 y 20755930 que tocó resolver a la jueza Angélica del Carmen Ortuño Suárez.

De los juicios, dos se presentaron el 22 junio, otro el 1 de julio y el restante el 1 de septiembre pasado, cuyos fallos favorables a los solicitantes se decretaron los días 7, 12 y 29 de septiembre, y el pasado 7 de noviembre.

Un quinto caso bajo el número 30668075 se radicó en el Juzgado Quinto de Distrito con sede también en Cancún el 18 de agosto pasado, del cual igualmente el juez Alfonso Robles Cuétara resolvió en sentido favorable al solicitante el pasado 11 de octubre.

“Es procedente y fundada la presente denuncia… Se ordena a la autoridad denunciada que, dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 210 de la Ley de Amparo, deje sin efectos el acto denunciado y, siempre que se compruebe la mayoría de edad del denunciante, expida a su favor una autorización sanitaria para realizar actividades relacionada con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos”.

En estudio legal hay un sexto caso activo radicado con el expediente 30755728 en el Juzgado Octavo de Distrito de Cancún, el cual se mantiene en estudio desde que fue admitido a trámite el 2 de septiembre pasado.

Para el máximo tribunal del país, mientras que el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones a favor de personas adultas para adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, tener en posesión y transportar exclusivamente cannabis o marihuana y THC.

Pero se aclaró que sin que se autorice su importación, comercio, suministro, enajenación y/o distribución.

La autorización judicial faculta a los solicitantes al autoconsumo con fines lúdicos y recreativos, lo cual en ningún caso podrán hacer afectando a terceros o frente a menores de edad.

Tampoco se podrá ejercer ese derecho en lugares públicos donde haya terceros que no hubieran dado su autorización, o que se permita al usuario conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa después del consumo.