Gana Uber amparo; podría ejercer en Quintana Roo

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Gana Uber amparo; podría ejercer en Quintana Roo
  • Resuelve Tribunal Federal que Uber no requiere concesión, la plataforma queda sujeta a obtener un permiso para operar su servicio.
IGNACIO CALVA

CANCÚN, Q. ROO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito del Consejo de la Judicatura Federal, con sede en Cancún, resolvió de forma unánime y en definitiva que la plataforma Uber no tiene que sujetarse a la Ley de Movilidad estatal y por tanto tampoco requiere de una concesión para operar.

El Tribunal amparó a Uber contra una reforma de 2018 a la Ley de Movilidad de Quintana Roo, que clasificó como servicio público el que prestan este tipo de plataformas, sujetándolas por consiguiente a obtener una concesión como la que se expide a los taxis, autobuses y otros medios de transporte de pasajeros.

El magistrado Jorge Mercado Mejía, ponente del proyecto de resolución, estableció que, con este amparo, el servicio de transporte a través de plataformas digitales quedará definido como un servicio privado, diferente del transporte público como taxi, autobuses y otros, contrario a lo que establece el capítulo séptimo del título cuarto de la Ley de Movilidad estatal.

En este sentido, los magistrados declararon como inconstitucionales los Artículos 3, 81, 86, 149, 150, 151, 152, 153, 156, 157, 158, 162, 165, 166, 167, 197 y 198 de la Ley de Movilidad del estado, ya que violan el Artículo 8 constitucional, así como el principio de igualdad, al equiparar un servicio de transporte privado con el transporte público.

En la sentencia, que es definitiva e inatacable, los magistrados se limitaron a aplicar los criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema, como en los casos de Nayarit y Yucatán.

“(Los artículos impugnados) violan los principios de igualdad y supremacía constitucional en relación con el Artículo 28, párrafo décimo primero, de la Ley Fundamental, al exigir concesión a las personas que pretenden prestar el servicio de transporte a través de una empresa de redes de transporte, dado que esta actividad por su naturaleza es un servicio privado, y no servicio público, categoría necesaria de la actividad para que el Estado pueda concesionarla”, afirmó el Tribunal.

“La concesión es el acto por el cual se concede a un particular el derecho a prestar un servicio público o explotar y aprovechar un bien del dominio público de la Federación, es decir, mediante la concesión se crea un derecho a favor del particular concesionario para prestar un servicio público; y en el caso, como se dijo, el servicio de transporte que se presta a través de aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas como Uber, es un producto de mercado novedoso, que no constituye una actividad propia del Estado, sino que por su naturaleza es un servicio privado de transporte”, agrega la sentencia.

El amparo no exenta a Uber de regulación por parte del gobierno estatal u otras autoridades locales, sino que sólo impide que se le someta al régimen de servicios concesionados.

En este caso se requerirá de un permiso, además de cambios en el marco jurídico que diferencien el transporte público del privado.

Otras plataformas tendrán que litigar sus propios amparos si quieren acceder al mismo beneficio, pues la sentencia sólo cubre a Uber.

Por su parte, Uber emitió un comunicado expresando que recibía el fallo del Tribunal con agrado y refrendó su disposición a un diálogo con las autoridades.

La resolución pone fin a un litigio de más de cuatro años, que Uber inició tras la publicación de la reforma en julio de 2018.

Finalmente, en una anotación adicional al caso revisado, los magistrados desecharon dos escritos presentados el 10 de enero por el Frente Único de Taxistas, que planteaban que existía un impedimento moral del magistrado Mercado Mejía para atender el amparo.

Los escritos fueron desechados por falta de legitimación al no provenir de alguna de las partes del juicio.

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