Hay discriminación contra mayas en Felipe Carrillo Puerto

639
hay-discriminacion-contra-mayas-en-felipe-carrillo-puerto
  • Acusan a Presidencia Municipal de Maricarmen Hernández. Impiden a mayas acceso a instalaciones del Ayuntamiento y enfrentan cargos.

MARCO ANTONIO BARRERA

F. CARRILLO PUERTO, Q. ROO.- Indígenas mayas de la zona centro de Quintana Roo acusaron de discriminación a las autoridades municipales que encabeza la presidenta Maricarmen Hernández Solís.

Los denunciantes recurrieron a la justicia federal para denunciar que se les impidió el acceso a instalaciones administradas por el Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, pero también que enfrentan cargos penales.

Los quejosos fueron identificados como Luis Alberto Tzuc Tuyub, Justina Chi Kauil, Gregorio Tuz Tun, Ángela May Chablé, Arnulfo Ordoñez Gama, Fidel de Jesús Canul Estrella, Miguel Ángel Sosa Caamal y Valentina Tun Ek.

De acuerdo a un juicio de amparo, las mujeres y hombres indígenas reconocieron que no entienden el español sino únicamente el maya.

A pesar de su condición de vulnerabilidad, se les privó de la designación de un perito traductor y un asesor jurídico en su lengua originaria.

El caso está radicado en el Juzgado Primero de Distrito con sede en la entidad, bajo el expediente 31887220, en el cual se advierte que la denuncia penal está radicada en el municipio de Othón P. Blanco.

El caso denunciado por los ocho indígenas fue admitido a trámite por el juzgado federal el pasado 13 de enero, y ese mismo día el juez David Pacheco les concedió la suspensión provisional.

Los afectados señalaron que por la discriminación y las acusaciones se transgredieron en su perjuicio los artículos constitucionales 4 (igualdad entre mujer y hombre), 6 (libre manifestación de ideas), y 14 (retroactividad de la ley en perjuicio de las personas).

Igualmente el 16 (nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin un mandamiento escrito de la autoridad), 17 (acceso a la justicia en los tribunales) y 22 (prohibición de penas crueles y de confiscación de bienes).

Del análisis del juzgador se estableció que el artículo Segundo de la Constitución General prevé a favor de la población indígena el derecho humano de acceso pleno a la justicia, en cuyos juicios y procedimientos se tomarán en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.

La misma ley impone la obligación de garantizar su derecho a ser asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Y cuando ese grupo vulnerable tiene una calidad de inculpado podrá expresarse en su propia lengua ante la autoridad que lo está juzgando, para lo cual se debe designar un intérprete-traductor en el juicio.

Igualmente, la persona que juzga tiene la obligación de allegarse para la toma de decisiones, de pruebas periciales antropológicas, culturales y jurídico-antropológicas con el apoyo incluso, de integrantes reconocidos de la comunidad indígenas para conocer usos y costumbres.

Del incumplimiento en los procedimientos, se podría incurrir en la vulneración del derecho fundamental de una defensa adecuada y acceso pleno a la justicia.

El juez determinó que cuando los indígenas son parte de las carpetas administrativas penales tienen la condición de directos afectados, y la falta de una defensa adecuada puede generar “peligro de la demora”, lo que les causaría perjuicios a sus derechos fundamentales de difícil reparación.

La medida cautelar provisional favorable a los indígenas mayas fue para que se les permita el acceso a las instalaciones públicas y se les designe a un asesor jurídico que hable su misma lengua y un perito traductor para atender las denuncias.

“A efecto de que brinden de manera periódica la orientación y asistencia jurídica necesaria en las carpetas de investigación y carpetas administrativas penales a los quejosos”.

La protección federal fue igualmente para que las autoridades “se abstengan por completo de emitir cualquier acto que implique discriminación y/o en su caso generen violencia física y/o moral a los quejosos”.

La suspensión provisional pretende lograr un juzgamiento racional, integral y congruente acorde al Estado de Derecho, en tanto la acusación se mantenga en etapa de investigación.