- La Corte estableció, por primera vez que las escuelas privadas de educación básica no pueden negar la reinscripción de alumnos.
VÍCTOR FUENTES / AGENCIA REFORMA
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia estableció, por primera vez, que las escuelas privadas de educación básica no pueden negar la reinscripción de alumnos con el argumento de que se reservan el derecho de admisión.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a dos alumnos de San Luis Potosí, contra la negativa de la escuela Centros Educativos Mi Colegio para reinscribirlos en 2019 a primero y sexto de primaria.
La Corte determinó que, para la reinscripción, basta que el alumno haya completado el grado anterior, cumpla los criterios académicos de promoción y el pago de colegiaturas.
“No resulta válido, en ningún caso, que los planteles educativos particulares del tipo básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos”, afirmó la Corte.
“Es una práctica extendida de algunas escuelas particulares reservarse el derecho de admisión de los educandos, seleccionarlos de forma indebida o darlos de baja cuando presentan una queja o inconformidad ante el propio plantel o ante autoridades educativas o no educativas, situación que deja en estado de indefensión a los menores educandos y a sus familias, pues se ven en la inmediata necesidad de buscar otra escuela sin posibilidad de esperar que las respectivas autoridades resuelvan las denuncias presentadas”, agrega la sentencia.
Ese fue el caso de los dos alumnos potosinos a los que la escuela ya no quiso aceptar, luego de que sus padres, abogados de profesión, se quejaron ante autoridades educativas por la negativa de la escuela a facilitarles un trámite al que tenían derecho.
El fallo presentado por el ministro Jorge Pardo también acusa que reservarse la admisión es discriminatorio y viola la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las leyes federal y estatal para Prevenir y Sancionar la Discriminación, e incluso la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a los comercios, en general, reservarse el derecho de admisión.
La Corte también aclaró que las escuelas privadas sí pueden ser consideradas como autoridades para efectos de un amparo, tratándose de la admisión de alumnos.
Lo anterior, porque las escuelas aplican y están sujetas a la Ley General de Educación, derecho humano previsto en el artículo tercero de la constitución, y, por tanto, ejercen un poder público que puede ser controlado por medio del amparo para evitar arbitrariedades.
Se trata de un tema distinto, por ejemplo, a la baja de alumnos por no pago de colegiaturas, el cual deriva de una relación contractual y por tanto no puede ser materia de un amparo, según aclaró la Corte en 2017.
En el caso resuelto, el Primer Tribunal Colegiado Civil y Administrativo en San Luis Potosí concedió, desde diciembre de 2019, una suspensión que obligaba a Mi Colegio a reinscribir a los menores, aunque los registros judiciales no aclaran si permanecen en dicha escuela.
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