Tira vinculación José Marrufo Roldán, tesorero borgista

801
tira-vinculacion-jose-marrufo-roldan-tesorero-borgista
  • José Alejandro Marrufo Roldán tiró uno de los autos de vinculación a proceso penal que se le impuso por su presunta responsabilidad del delito de peculado.
MARCO ANTONIO BARRERA

CHETUMAL, Q. ROO.- José Alejandro Marrufo Roldán tiró uno de los autos de vinculación a proceso penal que se le impuso por su presunta responsabilidad del delito de peculado.

El extesorero del entonces gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, obtuvo la protección federal contra la medida dictada en la carpeta administrativa 640/2021.

El auto de vinculación fue impuesto por un Juez de Control y Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, luego de encontrar elementos suficientes durante la audiencia inicial que duró cuatro días y de la cual se resolvió el 13 de octubre de 2021.

El Juez Primero de Distrito con sede en Quintana Roo, David Pacheco Monroy, conoció la solicitud del juicio de garantías y la admitió a análisis el 3 de noviembre de ese mismo año.

El reclamo legal del quejoso consistió en que fuera desechada el inicio de la acusación, pero le fue negada por tratarse de un hecho consumado, cuya resolución definitiva se daría en la sentencia, y provisionalmente se le negaron las medidas cautelares de fondo.

A los siguientes 15 días se le concedió la suspensión provisional para que el Juez de Control siguiera con el procedimiento penal, aunque debía suspenderse una vez que fuera cerrada la etapa intermedia.

El momento procesal impuesto por el juzgador es cuando concluye el ofrecimiento y la admisión de las pruebas, para que a partir de ese momento comience la formulación de la acusación contra el inculpado.

Cuando llegara el citado momento procedimental, al Juez de Control se le ordenó esperar a ser notificado del sentido de la suspensión definitiva, cuya resolución confirmó el fallo provisional anterior, el 26 de noviembre de 2021.

Como terceros interesados en el juicio fueron llamados como víctima la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) del gobierno estatal, a través el procurador fiscal de Quintana Roo, y como autoridad acusatoria al fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción.

Del caso se asienta que el asesor jurídico y el representante legal de la Sefiplan y el fiscal del Ministerio Público habían interpuesto ya un recurso de apelación contra las medidas provisionales ante un tribunal revisor, pero fue declarado inadmisible por la Cuarta Sala Especializada en Materia Oral Penal con sede en Chetumal.

Según los acuerdos del juicio de amparo con el expediente número 28973240, en el acto reclamado se hace mención del expediente agrario 510/2017 resuelto por una magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 44 radicado en Chetumal.

En la versión pública de la sentencia referida se establece que una persona quejosa demandó la validez legal de una solicitud de inscripción de un contrato de enajenación de derechos parcelarios sobre un terreno ubicado en el municipio Felipe Carrillo Puerto.

La solicitud pidió que se ordenara a la Registradora Integral adscrita al Registro Agrario Nacional Delegación Quintana Roo la inscripción del citado contrato, la consecuente cancelación del certificado parcelario y la inmediata expedición y entrega de un nuevo documento, según un escrito del 6 de noviembre de 2017.

El solicitante es una persona reconocida por la Asamblea de Ejidatarios con derechos parcelarios a la que se le autorizó la compra por las autoridades comunales, cuyo terreno fue creado por un acuerdo de cambio de destino de tierras de uso común a parcelas.

Al predio en disputa se le asignó originalmente un técnico forestal sin afectación de selva, pero que se modificó por una opinión técnica de gabinete sustentada en el oficio SGPA/DGGFS/712/2385/16 (7 octubre 2016) de la Dirección General Forestal de Suelos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La dependencia informó la “posible existencia de superficies de selva baja espinosa subperennifolia y selva mediana subperennifolia total y parcialmente en la superficie que ocupa el ejido”.

“Aun cuando existan actos regístrales anteriores, ello no implica que el Registro Agrario esté obligado a calificar positivamente la solicitud de referencia, pues las calificaciones pueden variar por causas supervenientes o por detectarse irregularidades en procedimientos administrativos de los cuales emana la calificación registral”.

La autoridad solicitó la nulidad del contrato al constatar que la parcela referida “se encuentra en zona de manglar”.